Tras 5 meses, el TCP ordena abrir ''un sobre'' que Zapata entregó para evitar detención
LA PAZ |
El Tribunal Constitucional Plurinacional, después de cinco meses, dictó una sentencia constitucional mediante la cual ordena a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que fundamente debidamente la "negativa" de abrir un sobre que en su momento podía evitar la detención preventiva de Gabriela Zapata, exnovia del presidente Evo Morales.
"Conceder la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la omisión de la apertura del sobre que contenía prueba presentada por la accionante, misma que acreditaría la no concurrencia de un riesgo procesal, ordenando a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita nuevo Auto de Vista pronunciándose con la debida fundamentación que justifique la negativa de apertura del sobre presentado o en su caso se proceda con la apertura y la consideración del mismo, si así corresponde", señala la sentencia constitucional 0846/2016-53.
Pero, precisa que esto procederá siempre y cuando, por el transcurso del tiempo, la situación jurídica de Zapata no hubiera sido modificada, complementa la sentencia que fue dictada el 19 de agosto, después de cinco meses desde que se presentó el memorial.
La defensa de Zapata denunció que el Tribunal se negó "a abrir el sobre que contenía documentación" que probaba que no había riesgo de fuga porque existía la acreditación de trabajo, domicilio y familia.
El TCP establece que el Tribunal esgrimió elementos subjetivos para no abrir dicho sobre. A la fecha, sobre la mujer pesa una acusación formal por los presuntos delitos de legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegitimas, además de uso indebido de bienes y servicios públicos.
Zapata interpuso una acción de libertad ante el Tribunal Constitucional contra los vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz: Adán Arias, Grover Cori y Margot Pérez, y juez Cuarta de Instrucción en lo penal. La sentencia fue dictada después de cinco meses.
La defensa de Zapata argumenta que en febrero la mujer fue violentamente retenida sin orden de aprehensión, y que el arresto duró más de ocho horas y que la juez determinó su detención preventiva sin tomar en cuenta la excepcionalidad de la medida. Añade que se violaron sus derechos a la libertad, la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado y otras convenciones internacionales.
En su petitorio, plantea la nulidad de todos los actos ilegales cometidos por las autoridades contra quienes se formuló la acción de libertad, para que se restablezcan las formalidades legales. Sin embargo, el órgano de control constitucional le negó la tutela respecto a las denuncias sobre la aprehensión, la imputación formal, y la detención preventiva en todos los riesgos procesales denunciados en la acción interpuesta.
Zapata argumentó que las autoridades jurisdiccionales no consideraron la apertura de un sobre que podía contribuir en la definición sobre su detención preventiva; el TCP se pronunció sobre el tema después de cinco meses de la detención.