Se acata pero no se cumple

Columna
Publicado el 13/03/2016

Durante el régimen colonial dependiente de España se emitieron muchas resoluciones de carácter justo a favor de los nativos, las cuales no fueron obedecidas pese a que las autoridades encargadas de su cumplimiento, en calidad de respeto y sumisión, ponían encima de sus cabezas el pliego con las ordenanzas o cédulas respectivas.  Algo semejante está sucediendo en el país por la falta de aplicación de las disposiciones vigentes en el marco de la legislación penal, por parte de quienes tienen la obligación ineludible de llevarlas a la práctica. 

Según explica el Artículo 8 de la Constitución Política promulgada el 7 de febrero de 2009, entre los distintos valores que son sustento del Estado Plurinacional de Bolivia figura el de igualdad. Al respecto, el Código Penal  señala en su Artículo 5 que “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal”.

En coincidencia con esa regla de carácter general, y expresando el ánimo de extirpar el delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros delitos cometidos por funcionarios públicos, el Presidente de la República promulgó el 31 de marzo de 2010 la “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas”, que en el Numeral II de su Artículo 5°, declara: “Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce, inmunidad, fuero, ni privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente”.

Dicha Ley fue emitida para “investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y exservidoras y exservidores públicos, en el ejercicio de sus funciones”. (Artículo 1°).

Los organismos encargados del cumplimiento de esos fines y objetivos,   detallados en el Artículo 6°, son los siguientes: 1.- Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, 2.- Ministerio de Gobierno, 3.- Ministerio Público, 4.- Contraloría General del Estado, 5.- Unidad de Investigaciones Financieras, 6.- Procuraduría General del Estado, 7.- Representantes de la Sociedad Civil Organizada.

Coinciden con ese enunciado los contenidos en la Constitución Política del Estado acerca de la razón de ser del Ministerio Público, la Contraloría General, la Procuraduría General y la Sociedad Civil Organizada. Esta última tiene atribuciones para ejercer “el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”. (Artículo 241).

En consecuencia, todos y cada uno de los funcionarios mencionados en el indicado Artículo 6° de la Ley de Lucha contra la Corrupción, cada cual en su campo, deberían sin demora hacer honor a su mandato e iniciar investigaciones sin exclusión alguna “caiga quien caiga”, con destino a la consiguiente acción penal. No actúan así porque “se acata pero no se cumple”.

Entre las normas de esa Ley de Lucha contra la Corrupción, cabe destacar la descrita en el Artículo 17 que crea el “Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos” para “brindar protección adecuada contra toda amenaza, agresión, represalia o intimidación a denunciantes y testigos”. Tal regla respalda a quien recientemente denunció un delito de uso indebido de influencias cometido en altos círculos del poder político.

 

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