Reducción de compra de gas
El aspecto que hacemos notar no es insignificante y si no es satisfactoriamente explicado por nuestras autoridades habrá que señalar que ellas han incurrido en el delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica
Todo ciudadano que revise la prensa nacional diaria habrá advertido que Brasil viene reduciendo cada mes el volumen de gas contractualmente obligado a adquirir --incluso por debajo de la cantidad mínima fijada-- sin que nuestro gobierno presente el menor reclamo y además no exija el pago de la multa prevista para este caso (take or pay).
El perspicaz lector de un artículo que publiqué hace algún tiempo sobre este mismo tema, anotó “que el Comprador tenía derecho a dicha reducción, ya que la misma sería compensada a la liquidación final del contrato (año 2019) mediante un procedimiento especial”. (!!!) Nuestro desconocimiento del texto total del contrato nos impide opinar con seriedad sobre esta singularísima potestad del Comprador para adquirir menos gas del volumen mínimo contratado, pero no nos inhibe de presentar las siguientes observaciones:
a) No existe la menor lógica común y mucho menos jurídica, que en el mismo contrato en que el Comprador se obliga a recibir no menos del volumen mínimo estipulado --bajo sanción de multa conforme a la cláusula del “take or pay”-- exista otra cláusula que le autorice a tomar menor cantidad del mínimo convenido. La condición básica de cualquier contrato es la absoluta coordinación y correspondencia que todas sus cláusulas deben guardar entre sí, siendo sorprendente una contradicción semejante.
b) En caso que el contrato contenga efectivamente estas dos cláusulas, cabe preguntarse entonces la razón por la que Bolivia haya aceptado y pagado de tan buen grado la multa de $us. 2.000.000.- (dos millones de dólares) que Argentina nos ha aplicado hace más o menos dos meses por entregar gas en menor volumen al contratado, cuando según mi acucioso lector nuestro país estaba facultado a entregar un volumen inferior, con cargo a la liquidación final y sin penalidad alguna, dejándose sin efecto la obligación “deliver or pay” en que se basó la sanción argentina.
El aspecto que hacemos notar no es insignificante y si no es satisfactoriamente explicado por nuestras autoridades habrá que señalar que ellas han incurrido en el delito de Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, aunque el monto de la sanción no sea precisamente exorbitante. El buen nombre del país ha quedado mellado al incurrir en una falta contractual que lo ha hecho merecer una multa, que no contribuye a presentar una favorable buena imagen de éste en negociaciones futuras para la venta del gas, de por sí ya bastante sombrías
El autor es abogado.
Columnas de LUIS DE LA REZA S.