Sobre la certificación de reservas petroleras
El pasado 2 de febrero, YPFB adjudicó la certificación de reservas a la empresa canadiense Sproule por un monto de 750 M$us y un plazo de 60 días para presentar un informe preliminar, y de 90 días para el informe final, plazos que se computaron a partir de recibir la Orden de Proceder. Sin embargo, en el cronograma existen 15 días adicionales para la revisión del informe, la presentación del informe subsanado y la aprobación por parte de YPFB.
Como no se tiene información de la fecha de la Orden de Proceder, se podría suponer que fue al finalizar febrero. Si así fuera, la certificadora habría presentado su informe preliminar a fines de abril pasado y el informe final debería estar aprobado a fines de junio. Esto es importante hacer notar porque el año 2009 cuando Ryder Scott, otra empresa canadiense que hizo la certificación, presentó su informe preliminar con un volumen de reservas probadas de 8,35 TCF´s. El gobierno hizo conocer el informe final ocho meses después de haber sido presentado con correcciones y enmiendas con un incremento sorpresivo del 19% de las reservas probadas, subiéndolas a 9,94 TCF´s.
Este significativo cambio fue una pésima señal de la seriedad de la certificadora, porque mostraba la ductilidad con la que estas empresas se pueden adaptar a los deseos de su contratante.
Anteriormente, se hizo notar el vacío que existe en la regulación boliviana, no solo para normar el trabajo de las certificadoras contratadas, sino para que su trabajo sea más transparente y menos manipulable. Debería haber directrices para uniformizar los informes y los proyectos de desarrollo de las petroleras, se debería adoptar una referencia metodológica internacional a seguir, siendo la aceptada mundialmente la de PRMS (Petroleum Resources Management Systems, por sus siglas en inglés), se debería capacitar a auditores de reservas con el objeto de tener una opinión propia sobre el trabajo de las petroleras y de la certificadora misma.
Los términos de referencias (TdR) elaborados para el trabajo de certificación de Sproule, se basan en la información que proporciona YPFB que, a su vez, le es proporcionada por las petroleras. No contemplan ningún trabajo de campo.
En el caso concreto de Sproule, el alcance de su trabajo está limitado básicamente a la revisión y validación de los distintos procedimientos exploratorios seguidos por las contratistas, incluso los de adquisición e interpretación de líneas sísmicas que fueron compradas por YPFB o por las petroleras. Entre estos, se puede anotar la revisión de pruebas y de diferentes modelos, sean estos geomecánicos, sedimentológicos, estratigráficos o económicos y la validación de parámetros físicos de las rocas y de los fluidos. El escaso aporte propio de la certificadora se reduce a la justificación del espaciamiento entre pozos y a la elaboración de planos de los reservorios.
En cuanto a la cuantificación y certificación propiamente dicha, los TdR dicen que la evaluación de reservas se deberá hacer aplicando los “métodos más avanzados actualmente conocidos en la industria petrolera…” y que la determinación de los factores de recuperación de gas y de líquidos “se efectuará empleando los mejores métodos que reflejen los mecanismos de producción…”. Esto quiere decir que se deja en libertad a la certificadora para que seleccione los métodos de certificación que considere como los mejores y más modernos, sin que YPFB tenga el espacio para expresar su opinión al respecto o que, por lo menos, evalúe o tenga conocimiento previo de cuál es el “moderno método” escogido por la certificadora antes de ser puesto en práctica. Esta es una muestra de la pobre capacidad y conocimiento en la materia, por parte del contratante.
La laxitud de los TdR´s se agudiza cuando recomienda a la certificadora que considere las definiciones de Recursos y Reservas del Sistema de Gestión de Recursos Petrolíferos, refiriéndose al documento PRMS citado líneas arriba. Los TdR deberían ser taxativos expresando que la certificadora debe utilizar obligatoriamente en su trabajo las definiciones y las directrices establecidas para la aplicación del PRMS.
El PRMS considera que el proyecto de desarrollo de cada reservorio es un elemento central para determinar la clasificación de las reservas y su grado de maduración, porque es el que genera los programas de producción, los flujos de caja, define la estimación de los volúmenes recuperables y es el nexo entre el reservorio y la toma de decisiones para su desarrollo. A pesar de lo anterior, en los TdR´s citados, no existe ninguna mención a dichos proyectos, no contempla su análisis ni evaluación. Certificar reservas sin hacer la evaluación de los proyectos de desarrollo es como caminar a ciegas.
Se podría concluir que dado el albedrío concedido por los TdR, el resultado de la certificación puede ser enigmático.
El autor es ingeniero químico y petroquímico.
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