Atentados contra derechos humanos
La obstinación con que quienes están en funciones de gobierno insisten en su propósito de mantenerse perpetuamente en el poder, es transgresión no solamente de lo estipulado en la Constitución Política del Estado por ellos promulgada y de la decisión del pueblo soberano manifestada mediante el referéndum de 21 de febrero de 2016, sino de lo expuesto en la “Declaración Universal de Derechos Humanos” proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Esa trascendental enunciación se emitió para luchar contra el “desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos que originaron actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
De conformidad a lo contenido en el artículo 21 de la indicada declaración sobre derechos humanos, la “voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”. En mérito a esa regla queda claro que, entre los mencionados “actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, está el incumplimiento por parte de los gobernantes de decisiones de carácter soberano como lo determinado en el citado referendum.
El predominante rechazo de la ciudadanía a tan ilegal pretensión expuesta en actos públicos, manifestaciones callejeras, artículos de prensa, comentarios por televisión y radiofónicos, origina indignantes reacciones de portavoces del ámbito gubernamental expuestas en forma hiriente con expresiones que, curiosamente contrarias a su sentido real, sostienen que esas opiniones constituyen infracciones de la legalidad.
Ignoran lo establecido en el artículo 19 de dicha Declaración de Derechos Humanos que, después de hacer referencia al derecho a la libertad de opinión y de expresión, sostiene que este derecho incluye el no ser molestado a causa de opiniones que pueden ser difundidas por cualquier medio de expresión, lo cual concuerda con lo descrito en el artículo 29 que explica que el ejercicio de derechos y el disfrute de libertades están sujetos solamente a las limitaciones establecidas por la ley.
Esas expresiones coinciden con lo manifestado en el artículo VIII de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” de 1948, según el cual toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de difusión del pensamiento por cualquier medio, y coincide también con lo determinado en el artículo 13 del la Pacto de San José de Costa Rica que aclara que la libertad de pensamiento y de expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística. o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES