La hora de la militancia
Si en estas primarias realmente se eligiera, sería la hora de la militancia, de la renovación de ideas, oxigenación y alternancia de la dirigencia de los partidos políticos. La Constitución (art. 210.II) y la Ley de Organizaciones Políticas reconocen las elecciones primarias, que realizan por primera vez los militantes al interior de sus partidos, para elegir a los candidatos que se presentarán a las elecciones generales para elegir al Presidente y Vicepresidente del Estado.
Los militantes constituyen la base social, los soldados del partido, y son los encargados de seducir y conquistar adherentes y simpatizantes, así como proteger y defender a su organización y confrontar ideológicamente a sus adversarios. Asimismo, tienen que capacitarse para enfrentar los nuevos desafíos y complejidades electorales, arropar a sus líderes y dirigentes, movilizar ciudadanos, asistir a las concentraciones, marchas, y protestas que supone la lucha y, con mayor razón, la toma del poder.
Los cuadros partidarios deben estar preparados, igualmente, para enfrentar a la refundación (continua) del sistema democrático, en la medida en que se instalan nuevos mecanismos y arreglos institucionales, así como nuevos escenarios territoriales por donde fluye y acontece la política y, en su caso, la oposición política. La consolidación de la democracia, como una forma de gobierno y un modo de vida en el que se busca garantizar los derechos fundamentales y una vida digna para los bolivianos, constituye un desafío sistemático y permanente para las agrupaciones políticas.
Estas organizaciones partidarias son un campo de pruebas, de rodaje, de formación y profesionalización de la política. Urge la creación de cuadros que integrarán los equipos que llevarán a cabo las tareas de gobierno y de oposición, que van a gestionar y dirigir los asuntos públicos. Los partidos son la cantera de los futuros dirigentes políticos.
Sin embargo, una de las notas características de los partidos en la actualidad es el mayor peso del liderazgo personal, en detrimento de la identidad ideológica, y la creciente influencia de los expertos, de los profesionales con conocimientos técnicos específicos, que relegan a un segundo plano a los militantes que han visto cómo su papel, tan decisivo en los partidos de masas, se ha ido devaluando inexorablemente.
En los partidos actuales, las exigencias de ferviente adhesión y férrea disciplina no son ya tan radicales como en los viejos partidos de masas, caracterizados por un dogmatismo cuasi-religioso. La normativa exige ahora que los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, acrediten ante el Órgano Electoral el registro comprobado de una cantidad mínima de militantes inscritos, conforme a los siguientes porcentajes:
a) Partidos Políticos: Registro de militantes correspondiente como mínimo al 1,5% del padrón electoral biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón electoral biométrico departamental de cinco (5) o más departamentos del país; b) Agrupaciones Ciudadanas: Registro de militantes acreditados de acuerdo a los siguientes alcances:
i) Departamental: Igual o mayor al 1,5% del total de inscritos en el padrón biométrico departamental al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón electoral biométrico de al menos la mitad de las provincias del departamento;
ii) Regional: Igual o mayor al 1,5% del total de inscritos en el padrón electoral biométrico de la región al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón biométrico de cada municipio que conforma la región;
iii) Municipal: De acuerdo a los siguientes porcentajes con base en el padrón electoral biométrico municipal al momento de la solicitud de libros:
a) En los municipios que cuentan con 11 concejales, el 2%;
b) En los municipios que cuentan con 9 concejales, el 2,5%;
c) En los municipios que cuentan con 7 concejales, el 3.5%;
d) En los municipios que cuentan con 5 concejales, el 5%;
e) En los municipios en que exista una población inferior a diez mil habitantes, el 7%.
La verificación completa de datos personales, firmas y huellas dactilares será realizada por el Tribunal Electoral. La actualización del registro de militancia, deberá ser realizada por los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas al menos una vez por cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales, según Reglamento.
El autor es jurista y autor de varios libros
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ