La República unitaria de Bolivia
En el territorio de Charcas liberado de España, se organizó el 6 de agosto de 1825 un Estado unitario con la denominación de “República de Bolivia”, conformado por una población de orígenes étnicos diferentes.
Ese nuevo Estado fue calificado por la Constitución de 1826 como una “reunión de todos los bolivianos”, y por la de 1831 como estructurado bajo un sistema de gobierno popular y representativo “bajo la forma de unidad”. Las Constituciones de 1995 y 2004 la designaron como “república unitaria multiétnica y pluricultural”.
Desde que se promulgó la Constitución vigente en la actualidad, la “República Unitaria de Bolivia” pasó a ser el “Estado Plurinacional de Bolivia”. No fue expresamente establecido ese cambio. Por ello, la única disposición aplicable es la expuesta en el artículo 11 de la Constitución vigente que dice: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
El reemplazo arbitrariamente impuesto carece de validez, porque se basó simplemente en una realidad percibida desde los inicios del sistema republicano. Lo implícito no puede prevalecer sobre lo explícito.
En el preámbulo de la Constitución vigente se afirma que los bolivianos asumimos “el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”.
Al establecerse el régimen republicano, el 6 de agosto de 1825, fue asumido efectivamente el mencionado reto que se propuso lograr la unidad nacional en un territorio poblado por habitantes de origen multiétnico y comunitario. Esa percepción se manifestó en el Acta de la Independencia, mediante declaración según la cual los descendientes de los españoles son hermanos de los indígenas.
El Estado así creado estuvo entonces poblado por habitantes de diferentes decenas de etnias nativas de su propio suelo, sumados a los procedentes de España que es crisol de innumerables razas.
A todos ellos se agregaron en las siguientes décadas quienes llegaron de otros países europeos y asiáticos. No se puede negar el carácter multiétnico y plurinacional de la República de Bolivia reconocido desde el inicio del sistema republicano. Todos los Estados del mundo tienen la misma condición y no se autodenominan con acepciones superfluas.
Corresponde que la fase inicial del artículo 1 de la Constitución Política del Esado se modifique con el siguiente texto: “La República de Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES