Evo celebra el fallo del TCP y dice que es "mandato del pueblo"
El presidente Evo Morales celebró hoy el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP ) que emitió la Sentencia 0084/2017, la cual habilita al Primer Mandatario, al vicepresidente Álvaro García Linera y a todas las autoridades electas a repostularse de manera indefinida.
Morales aseguró que se cumplió con el mandato del pueblo boliviano al apelar al TCP, una de las vías constitucionales para dar paso a su repostulación.
“Ayer, una gran sorpresa para el pueblo, para los revolucionarios, para el pueblo antiimperialista, un fallo que nos permite ahora obtener el voto para una nueva gestión”, expresó Morales en conferencia de prensa en Palacio.
El Presidente se refirió al noveno congreso nacional del Movimiento Al Socialismo (MAS) que se realizó en diciembre del año pasado en Montero, el cual aprobó la repostulación en las próximas elecciones generales de 2019. "Es el mandato del pueblo boliviano, resultado de un congreso (del MAS)", enfatizó.
Asimismo, agradeció las movilizaciones que realizaron en las últimas semanas los militantes del partido oficialista en apoyo a una nueva gestión de su administración.
“Es el pueblo boliviano que con este fallo al recurso planteado por algunos asambleístas del Estado Plurinacional, eso garantiza una continuidad democrática, pero también garantiza la estabilidad, la dignidad y el trabajo por la igualdad”, expresó el Presidente.
Ayer, el TCP dio a conocer el fallo que declaró procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por los legisladores del MAS Nélida Sifuentes, David Ramos, Nelly Roso, Aniceto Choque, Ana Vidal, Julio Huaraya, Felipa Málaga, Ascencio Lazo, Juan Vásquez, Edgar Montaño, y los opositores disidentes Víctor Gutiérrez y Santos Paredes, el pasado mes de septiembre.
El presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, explicó que la Sentencia Constitucional 0084 se basa en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitaba la reelección continua de los gobernantes.
“La sentencia se sustenta básicamente en el control de convencionalidad que este tribunal ha realizado de los artículos 166, 168, 285 y 288 de la CPE en relación la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra los derechos políticos habiéndose establecido que dicho instrumento internacional en relación a dichos derecho se declaran como más favorables que los contenidos en la norma suprema (CPE)”, dijo Cortez a los medios en Sucre, y evitó dar explicaciones más detalladas del fallo.
Sentencia Constitucional Plurinacional 0084 / 2017 by Los Tiempos Digital on Scribd