Anulan audiencia que incumplió circular del TSJ para tratar liberación de detenidos
Vocales de la Sala Penal 2 analizaron ayer la apelación de la Fiscalía respecto a la realización de una audiencia de cesación de la detención preventiva de un imputado por violación sexual, que se realizó sin cumplir los requisitos establecidos por la Circular 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para este periodo de cuarentena. La Sala Penal corroboró que la audiencia incumplía la circular y resolvió anularla.
Representantes de 13 instituciones, que defienden a víctimas de violencia en Bolivia y que se pronunciaron en rechazo de la celebración de este tipo de audiencias, aplaudieron la decisión, de acuerdo a una nota de Fundación Voces Libres.
Anunciaron que existen otras instituciones que se sumarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas que garantizan los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en el país.
El 28 de abril, en plena cuarentena, el Tribunal de Sentencia 6 de Cochabamba realizó una audiencia virtual de cesación a la detención preventiva en la cárcel El Abra, dentro de un proceso penal por el delito de violación que le sigue la Fiscalía a Hernán P.
En esa oportunidad, se enervó (quitó) uno de los riesgos más delicados que mantienen detenido a un procesado como es el numeral 2 del artículo 235 del Código de Procedimiento Penal.
Sin embargo, esa audiencia se efectuó en total transgresión de la Circular 11/2020, del 17 de abril de 2020, de la Sala Plena del TSJ, pues la misma sólo permite la realización de audiencias de cesación en casos especiales y el caso de Hernán P. no cumplía con los requisitos.
La Fiscalía solicitó la nulidad de la audiencia del 28 de abril y apeló la resolución del Tribunal de Sentencia 6 que vulneraba no sólo la circular, sino también el debido proceso para la víctima, pues "se abría la posibilidad de que en una próxima audiencia se obtuviera la libertad del imputado por violación", según advirtieron representantes de organizaciones que defienden a víctimas en un pronunciamiento público.
En la circular No. 11/2020, el TSJ dispuso que se resolverán, de manera extraordinaria, las solicitudes de modificación o de cesación a la detención preventiva, únicamente en estos casos:
1. Que el imputado sea adulto mayor de 60 años o más, o que tenga una enfermedad crónica.
2. En casos de mujeres embarazadas o los que tengan a su cargo a menores de edad.
La abogada de la Fundación Voces Libres, Mercedes Cortez, una de las representantes que firmó el pronunciamiento, dijo: “La Sala Penal 2 ha ordenado las irregularidades que estaban ocurriendo en plena cuarentena. Algunos abogados de estos detenidos pretendían desconocer la Circular 11, pero la Fiscalía apeló y los vocales de Cochabamba sentaron las bases del procedimiento. Estamos contentas por esta decisión y esperamos que los vocales de todos los tribunales departamentales de justicia de Bolivia hagan lo mismo”.
Las instituciones que firmaron el pronunciamiento y que anuncian vigilancia permanente del cumplimiento de las normas en favor de las víctimas son, el Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres, Fundación Una Brisa de Esperanza (FUBE), la Fundación para Promover el Desarrollo Humano AYNI, Wiñay Pacha (Tiempo de crecer), Equality Now (Igualdad ahora), Familias Saludables (Famisal), la Red Ciudadana Contra el Infanticidio y el Abuso Sexual Infantil, la Red contra la violencia a la mujer de Cochabamba, A Breeze of Hope, la Oficina Jurídica para la Mujer, Infante, y otras.