BCB dice que solicitud de crédito de liquidez del Banco Fassil no cumplió con requisitos
El Banco Central de Bolivia (BCB) afirmó este miércoles que no se dio curso a la solicitud de crédito de liquidez del Banco Fassil porque incumplía una serie de requisitos establecidos en la normativa.
"El 13 de marzo de 2023, el BCB recibió una solicitud de crédito de liquidez de Banco Fassil S.A. que no contaba con la documentación de respaldo exigida por la normativa vigente, por lo que el ente emisor solicitó información complementaria a la entidad y efectuó la consulta no vinculante a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), insumos con los que realizó el análisis y evaluación correspondiente", se lee en un comunicado difundido.
En este marco, la institución informó que el directorio del BCB desestimó la solicitud del Banco Fassil S.A. debido a que la entidad no cumplió con las condiciones, justificaciones y requisitos que puedan ser calificados para la obtención de un crédito de liquidez.
Remarcó que el análisis y evaluación de esta solicitud fue realizada de forma responsable, precautelando los intereses y recursos del Estado y aseguró que la decisión fue comunicada oficialmente a la entidad.
La tarde esta jornada, el BCB difundió el pronunciamiento para responder a publicaciones que hacen referencia a que "Fassil pidió auxilio de $us 73,3 millones al BCB antes de su intervención".
La institución afirma que cuenta con diferentes mecanismos para atender las necesidades de liquidez de todas las entidades participantes del Sistema de Intermediación Financiera. Es así que entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2023, a través de las ventanillas de reportos y créditos de liquidez con garantía del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos, se otorgaron recursos al sistema por Bs 6.733 millones, incluyendo principalmente, al Banco Fassil S.A.
También refiere que el artículo 36 de la Ley N° 1670 contempla una forma excepcional de financiamiento para casos debidamente justificados, en los que el Ente Emisor podrá conceder a las EIF créditos por plazos de noventa días, renovables, con límites y garantías establecidos en su reglamentación. Para el efecto, el BCB también debe efectuar consultas no vinculantes a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).