Tezanos contradice a exdefensor sobre Ley 351
El defensor del Pueblo, David Tezanos, dijo ayer que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no cometieron ninguna irregularidad al omitir la notificación a Rolando Villena, entonces representante de la institución, sobre el fallo de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas.
Tezanos asegura que el deber de Villena, como demandante, era hacer seguimiento al proceso.
El exdefensor del Pueblo denunció el domingo que no fue notificado del fallo al recurso abstracto de inconstitucional en contra de la Ley de 351 que la Defensoría del Pueblo presentó en 2013. “No me han notificado con el fallo, esto es grave porque en diciembre ya se había emitido la sentencia, que de manera aparente intencional ha sido oculta”, dijo Villena, quien también agregó que los magistrados del TCP habrían incurrido en incumplimiento de deberes.
“La notificación en este caso es de un notificador no es de los magistrados”, respondió Tezanos. Aclaró que las gestiones de la Defensoría del Pueblo son institucionales y no personales.
“Un incumplimiento de deberes por no ser notificada una parte no se adecúa a un tipo de delito, porque los deberes de las partes exige que haya seguimiento a procesos y en esto la Defensoría del Pueblo tiene también en Chuquisaca (una representación) que podía haber hecho seguimiento a lo que se había interpuesto en el Tribunal Constitucional”.
Tezanos admitió que conoció del fallo hace dos semanas cuando el documento se hizo público, sin embargo, la sentencia data de diciembre de 2015.
Señaló una vez más que la Ley 351 no vulnera el derecho a la libre asociación, contradiciendo a Villena y los representantes de las organizaciones no gubernamentales, instituciones sin fines de lucro y fundaciones.
“El artículo 309 parágrafo 1 de la CPE, establece que hay un rol que tiene que aportar en cuanto a iniciativa privada a la función económica y social. Entonces, el TCP encuentra que esto está establecido en la CPE y no habría ninguna vulneración en esa norma”, agregó.
ALP DEBE ANALIZAR NORMA
El defensor del Pueblo, David Tezanos, señaló ayer que la recomendación que realizó el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Maina Kiai, en abril de 2015, sobre la Ley 351 debería ser recogida por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Kiai señaló que la Ley 351 y su decreto reglamentario “injustificadamente restringen el derecho de asociación según normas, estándares y principios internacionales”. Sin embargo, Tezanos señaló que la recomendación internacional indica que el tema puede ser tratado por el Estado, pero el Defensor recomendó que se debe separar la constitucionalidad de la norma con la recomendación que se puede hacer a la ALP.
“Creemos que es algo integral que se tiene que ver, porque no hay deberes ni derechos absolutos y no creemos que el aspecto sea de confrontación con el TCP, sino con que la ALP analice las posibilidades de modificar la norma cuestionada como inconstitucional”, señaló Tezanos.