Aún casi siete de 10 presos no tienen sentencia
El 68,29 por ciento del total (14.816) de la población carcelaria del país no tiene sentencia y permanece por largo tiempo en los penales en calidad de “detención preventiva”. Según datos oficiales, la cifra llega a 10.118 personas frente a 4.698 (31,71 por ciento) que sí cumplen condena.
El ex defensor del Pueblo Rolando Villena y la presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (Apdhb), Amparo Carvajal, consideran alarmantes las cifras y atribuyen el hecho a que los presos en Bolivia son víctimas de un sistema injusto y discriminatorio.
Sostienen que la detención preventiva, que debiera constituirse en una excepción, se ha convertido en un mecanismo de uso frecuente que genera distorsiones en el sistema penal y los más altos índices de vulneración de los derechos más elementales de la justicia y el debido proceso.
Según Villena, el sistema carcelario punitivo y no preventivo determina que haya hacinamiento en todos los penales de Bolivia. Agregó que la cantidad (68,29 por ciento) de detenidos preventivamente se constituye en la más alta de América Latina.
“En un estudio hemos demostrado que esta situación es el resultado de una visión punitiva y de la retardación de justicia, lo cual genera la vulneración de los derechos fundamentales a la alimentación, salud, educación o aun espacio donde dormir de la población privada de libertad”, aseguró.
En tanto, para la presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Amparo Carvajal, señaló que el sistema de justicia es un instrumento que beneficia a los poderosos, a los que tienen recursos económicos, como sucede en otros planos, en desmedro de los derechos de los pobres, de personas que no cuentan con dinero para asumir una defensa justa y equitativa.
No hay respeto
Según el diagnóstico realizado por Villena, se afirma que en Bolivia no se respeta el marco normativo y menos los convenios internacionales, porque en el caso de los detenidos preventivos se ven obligados a vivir en hacinamiento crónico y con una existencia indigna. Se permite la presencia de niños en las cárceles, estar expuestos a los niveles altos de violencia intracarcelaria y la corrupción que teje sus redes entre grupos de reclusos con las autoridades policiales y del Poder Judicial.
En la declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) se determina la necesidad de separar a los procesados de los condenados (presos con sentencia), salvo en circunstancias excepcionales, y que los primeros deben ser sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas, hecho que no se considera.
De acuerdo con la Ley de Ejecución Penal, en su artículo 75 se establece el tipo de establecimientos penitenciarios: centros de custodia, penitenciarias, establecimientos especiales y establecimientos para menores de edad imputables.
La Presidenta de Apdhb señaló que no se cumple con lo que dispone esta normativa, porque en ella se clasifica a los internos según su situación jurídica.