APLICACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS
Sin desconocer que siempre hay un inicial rechazo al cambio, y para ello hay una gran inventiva de pretextos, lo cierto es que se debe trabajar aún más para que la aplicación de los nuevos códigos sea lo menos traumatizante posible
Por precedentes de otras épocas se sabe que es muy difícil aplicar nuevos códigos por el tiempo que se requiere para su implantación, principalmente cuando los cambios propuestos son doctrinalmente opuestos a criterios y costumbres de vigencia secular. Por ello, se requiere un previo adiestramiento de jueces y abogados, además de campañas explicando sus ventajas.
Tal es el caso del nuevo Código de Procedimiento Civil a ser aplicado desde el próximo mes de febrero, que introduce las actuaciones orales en reemplazo de las escritas, que prevalecieron desde el siglo XVI y que están tan arraigadas en el mundo de la justicia.
Con referencia a la necesidad de un adiestramiento previo, se puede utilizar como ejemplo de trabajo el que se desarrolló en forma previa a la puesta en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) que fue pionero en la incorporación de la modalidad oral en esta compleja materia (innovación importante y desde mucho tiempo atrás anhelada), pues muchos de los especialistas del área, habituados a presentar sus demandas, requerimientos y alegatos por escrito, pusieron resistencia al cambio de modalidad.
Evaluando los aciertos y, sobre todo, las limitaciones de esa experiencia, hay un tema central relativo al concepto de que durante un tiempo (a ser definido por la propia práctica) subsista el ordenamiento jurídico anterior en forma simultánea con el reciente, de manera que las causas iniciadas con las reglas propias del otro sistema terminen en ese marco. En el caso del CPP, aprobado en 1999, recién el 2012 se incrementó el número de magistrados de la entonces Corte Suprema de Justicia de 12 a 18 para que nueve atiendan los litigios presentados bajo el viejo Código de 1972, y el resto los procesados con el nuevo.
Sería, pues, recomendable que en el caso del Código de Procedimiento Civil prosigan los juicios existentes hasta su finalización en última instancia bajo la norma reformada. Pero, esta decisión exige incrementar el número de jueces y vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia y magistrados del Tribunal de Justicia Plurinacional, para que unos concluyan las causas iniciadas en el régimen anterior y otros se hagan cargo de las nuevas, más aún si hay una cantidad enorme de causas rezagadas que requerirán de varios años para su total liquidación.
Adicionalmente al tema de los recursos humanos está lo concerniente a los recursos económicos en atención a que, antes de poner en vigencia los nuevos códigos, debe procederse al establecimiento de una nueva estructura para acomodar, paralelamente, al personal que liquide las causas del modelo procesal anterior y las del nuevo.
De acuerdo a las informaciones, muchas de estas previsiones han sido adoptadas, pero hay un reclamo insistente en que no estarían dadas las condiciones objetivas para comenzar con el cambio. Por ello, y sin desconocer que siempre hay un inicial rechazo al cambio, y para ello hay una gran inventiva de pretextos, lo cierto es que se debe trabajar aún más –como se lo hizo en el pasado– para hacer que la aplicación de los nuevos códigos sea lo menos traumatizante posible.