De ciudad jardín a ciudad comercio
Cochabamba, la otrora “ciudad jardín”, de un tiempo a esta parte, gracias a la disposición modificatoria de la Normativa Urbana, puesta en vigencia por Ordenanza Municipal Nº 3011/2003, está convirtiéndose en una “ciudad comercio”, en desmedro de la condición ecológica equilibrada y armónica, del que gozaba nuestra ciudad capital.
El mencionado proyecto de Modificación elaborado por la Coordinadora de Asesores del H. Concejo Municipal, tomando en cuenta la “tendencia predominante de combinar el uso del suelo de un predio, con vivienda más otras actividades de: producción, comercio y prestación de servicios en Distritos del área urbana”, en su CAP. III, autoriza la construcción de “un ambiente en planta baja” sobre la faja jardín frontal en predios del Distritos 1 al 14. Esta disposición, si bien responde a la realidad del crecimiento urbano actual y a determinada necesidad social, en el transcurrir del tiempo, ha dado lugar a la abusiva y desmedida ocupación de toda la faja jardín frontal y de las esquinas, por determinados propietarios; originando construcciones en planta baja continuas delante de las edificaciones principales, inclusive invadiendo y ocupando las fajas jardín y espacios públicos de las aceras destinados a circulación peatonal en calles y avenidas principales, no como una respuesta al espíritu del Art. 14, sino al afán de lucrar y aprovechar al máximo la disposición municipal y que sin contemplación alguna, provocan la total desaparición de los micro espacios verdes prediales previstos en el Plano Regulador de 1961, el Modelo de Desarrollo Urbano, los Reglamentos y otras disposiciones para conformar y consolidar la ansiada “ciudad jardín”.
La desmedida ocupación de todo el frente de las fajas jardín frontales de los predios origina una desordenada comercialización y terciarización del área urbana de la ciudad de Cochabamba; resulta también, consecuencia de la falta de adecuadas planificaciones sectoriales debidamente reglamentadas, como a la ausencia de un estricto seguimiento, control efectivo y cumplimiento del mencionado CAP. III que oportunamente el personal técnico de la H. Alcaldía Municipal debía haber asumido, sin recurrir a amnistías para legalizar lo ilegal; lo cual implica aplicar a la brevedad posible, sanciones drásticas para frenar la abusiva e irracional actitud de algunos propietarios, o en su caso, efectuar los ajustes necesarios al propósito y alcance de los reglamentos, considerando el carácter y tendencia de la zona, sus calles y avenidas, como la ubicación y destino de la edificación principal construida, caso contrario, tendría que derogarse la correspondiente ordenanza por el efecto negativo y atentatorio, convirtiendo a nuestra otrora “ciudad jardín” en ciudad comercio.
Como impacto urbano más negativo que positivo, podemos citar: La desmesurada ocupación comercial de aceras en la Av. Ballivián —El Prado— caso que afecta a las áreas de circulación peatonal. La desmedida ocupación de fajas jardín domiciliarias en calles y avenidas principales, de los cuatro sectores urbanos, puede agravarse aun más si el personal técnico municipal y las OTB no ejercitan el debido control y seguimiento eficaz a la actitud comercial desmedida que asumen los propietarios de predios en nuestra otrora “ciudad jardín”.
Finalmente, se debe indicar que los improvisados proyectos de mejoramiento urbano encarados por órganos ejecutivos Municipales en vez de contribuir al desarrollo urbano integral, están dirigidos a lograr mayor beneficio político que a alcanzar la ansiada calidad de vida ciudadana. Siendo la misma, “pilar fundamental para el proceso de cambio en el nuevo Estado Plurinacional”, debería constituirse en reto y desafío para que propios y extraños, cumplan sus discursivas ofertas políticas.
El autor es arquitecto