Espejismo y desnudez de la microfísica del poder
En las últimas décadas, la dinámica de la política boliviana en particular, y del continente en general, ha llevado a una mayor cantidad de interpretaciones y afirmaciones, que señalan la existencia de un Estado policial. Que sería la dictadura y/o el Estado totalitario en el que se reprime cualquier oposición al régimen, y la Policía se dedica, como principal cometido, a detener y poner en la cárcel a los disidentes por motivos políticos. En estos Estados no hay reconocimiento ni garantía de derechos, ni existe el habeas corpus. En realidad, la mayor parte de las dictaduras sean o no totalitarias son, en cierta medida, Estados policías.
Al hablar de Estado policial nos referimos a todos los dispositivos, tecnologías y mecanismos propios de la gubernamentalidad y a la vez las fuerzas policiales en sí, cuerpo burocrático armado del Estado. Se trata de una estructura gubernativa que ordena cuerpos y cosas en el territorio a partir de lógicas y dispositivos biopolíticos de intervención sobre ese territorio y los sujetos que en él/sobre él existen. Entonces, Estado policial como una administración burocrática (violenta o “pacífica”) de la vida, la población y el territorio. Siguiendo a Foucault, se entenderá por biopoder “el conjunto de mecanismos por medio de los cuales aquello que, en la especia humana, constituye sus rasgos biológicos fundamentales podrá ser parte de una política, una estrategia política, una estrategia general de poder”.
Se entiende por dispositivos a ese conjunto de instituciones, discursos, espacios arquitectónicos, reglamentos, procedimientos, maquinas, etc., que producen determinada posición y relacionamiento entre los sujetos. Estos dispositivos pasan por la construcción de una tecnología disciplinaria y una ciencia social normativa; especialmente en las formas del castigo al delincuente y de prevención del delito. Fenómeno que inicia su definitiva transformación con la reforma humanista del siglo XVIII, pero que se consolida con la detención normalizadora y el nacimiento de la prisión como paradigma de castigo y de rehabilitación del delincuente en la sociedad moderna occidental. Todo esto enmarcado dentro del contexto social y cultural de la sociedad capitalista disciplinaria y de control, que ha construido y construye un hombre dócil y productivo. Entonces el derecho no es más que una expresión del poder normalizador.
El castigo y las prisiones cumplen una función social completa y no meramente como un conjunto de mecanismos de represión, el castigo no es una cuestión puramente jurídica, ni un reflejo de las estructuras sociales, ni un índice del espíritu de la época, es necesario interpretar los sistemas de castigo, como la prisión, como una técnica específica de poder, ya que el castigo es político tanto como legal.
En la era del poder soberano la tortura era la forma paradigmática del castigo. La tortura pública era un ritual político. La ley representaba la voluntad del soberano quien la violara debía responder a la ira del rey. Toda infracción a la ley era considerada como un acto de guerra, como un ataque violento contra el cuerpo del rey y el soberano debía responder del mismo modo, con fuerza excesiva que exhibiera toda la magnitud del poder del soberano. Entonces no solamente se trata de 10 artículos, ni del Código Penal en su totalidad ni de un conjunto de leyes sino de todo un sistema de estructuras y dispositivos de control para mantener un orden que favorece a los intereses de los que administran el poder.
El autor es profesor de historia
Columnas de MILTON MACHUCA CORTEZ