Ley 045, un engendro jurídico
La Ley “Contra el racismo y toda forma de discriminación” muestra, en ocho años de vigencia, resultados pobres en su objeto aparente de construir relaciones de equidad y respeto, a través de mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de esos actos, en el marco de la Constitución Política del Estado.
Objeto aparente, sí, porque es cada vez más visible su objeto real y subyacente que responde a los intereses del poder y justifica la aplicación selectiva de la ley a favor de grupos y personas funcionales al gobierno autodenominado “del pueblo”.
¿Por qué “Racismo y toda forma de discriminación”? ¿Acaso el racismo como tendencia ideológica no implica una forma más de discriminación? ¿Por qué extrae el racismo y lo nombra primero?
Más allá del orden semántico de esta frase que tiene dos significantes, importa la formación de imaginario, en función de la consistencia de sucesión de prioridades y subordinaciones, que influyen en la comprensión del objeto de la ley a partir de su nombre. Nombre que no adolece de un inocente defecto gramatical. Su redacción proyecta la intencionalidad típica de una genialidad más, del bachiller autor de las “estrategias envolventes”.
Induce a priorizar los derechos del indígena, originario y campesino a costa de los derechos de grueso de la población boliviana que, por su propia diversidad enunciada en el artículo 14 de la Constitución, pudiere sufrir discriminación en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, religión, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, etc.
La agresión verbal racista pesa mucho más que cualquier otra. Expresar “india” o “negro” como insulto, merece sanción jurídica, pero “maricón” o “vieja” no; porque estas últimas afectan a la persona homosexual o adulta mayor, que valen menos que una indígena. Esto se visibiliza cuando las redes sociales muestran que un acto de discriminación racista contra una mujer vestida con pollera, fue investigada por instancias judiciales pero, un acto de discriminación cultural contra un joven vestido con ropa metalera, no.
Entonces, si esta ley fue concebida para ser instrumentalizada en beneficio de los dirigentes de organizaciones sociales del instrumento político y funcionarios públicos en función de gobierno; es un engendro jurídico que promueve interpretaciones discrecionales para justificar faltas, encubrir delitos y, transformar toda denuncia inconveniente en racismo, para intimidar y anular al denunciante convirtiéndole en denunciado.
En este escenario, observar, por ejemplo, la ausencia de formación académica y la nula experiencia diplomática de un dirigente cocalero y exconcejal, hoy convertido en Cónsul de Bolivia en Perú en desmedro de la imagen internacional de nuestro país, sería “racismo”.
También sería “racista” demandar la investigación y condena a los “Ponchos Rojos” que resultaren culpables de la reciente tortura y asesinato, hoy impune, del comunario de Achacachi.
Y así seguimos; acostumbrándonos a escuchar que el racismo es un delito grave y que las demás formas de discriminación son naturales, mientras tanto, el engendro jurídico neutraliza toda forma de oposición y cumple los objetivos trazados para la reproducción del poder.
La autora es politóloga y docente universitaria.
Otros artículos sobre el tema:
Racismo y cosas peores (Agustín Echalar Ascarrunz)
Columnas de DAFNE ZENZANO