Culto a la historia del derecho
Son en nuestro país pocas las personas que investigan en el campo de la Historia del Derecho, disciplina cultivada bajo diferentes enfoques por historiadores y por juristas. Los primeros analizan las leyes de una época como dato adicional en relación a determinada situación histórica. Para los segundos, el estudio de la legislación aplicada en el pasado forma parte de su formación básica y es indispensable con destino a la comprensión de normas vigentes y elaboración de las futuras. Con raras excepciones, a tal disciplina se dedican únicamente los historiadores.
Intelectuales de ese sector, entre ellos el Historiador Josep M. Barnadas, expresaron frecuentemente asombro ante la carencia de inquietud por parte de los juristas respecto a ese tema, pues no comprenden la razón de un desinterés tan marcado en lo concerniente a conocimiento y análisis de las normas jurídicas que rigieron en el pasado.
En alguna medida puede atribuirse esa omisión al hecho de que actualmente ya no se enseña en la mayor parte de las carreras de Derecho esa asignatura, razón por la cual es incompleta la formación que hoy se otorga a los futuros Licenciados en Derecho.
Uno de los pocos abogados que incursiona en esa área es Augusto Jordán Quiroga, probablemente como consecuencia de su larga experiencia como profesor de la asignatura de Derecho Romano bajo cuyo manto publicó sus primeros cuatro libros, pasando después al periodo de dependencia hispánica y, luego, al inicio de la época republicana y posteriores años, fase a la cual aportó con tres valiosas publicaciones (“Un Código Civil Perdido en los Andes”, “Themis con los Pies Descalzos” y “La Suprema Disputa”), esta última sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1858.
Su inquebrantable apego a la investigación de lo histórico y lo jurídico dio como resultado su reciente obra que lleva como título “La Gloria de don Andrés”, producto de laborioso estudio rigurosamente documentado sobre el Código Civil promulgado el 18 de octubre de 1830 por el Presidente Andrés de Santa Cruz.
Es imposible en corto espacio hacer amplia reseña de tan valioso nuevo aporte a esa disciplina. Baste señalar que el autor destruye por completo la difundida opinión según la cual ese Código fue una simple copia y traducción errada del Código de Napoléon, pues demuestra claramente que una parte considerable de sus instituciones proceden de la legislación hispánica como las reglas sobre sucesiones y matrimonio indisoluble. Otras se distanciaron del Código Francés (abolición de la esclavitud) y, varias, se originaron en el derecho consuetudinario indígena.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES