La sentencia de la CIJ, un candado de múltiples cerraduras
Parto preguntándome, ¿Cómo pudo la Corte Internacional de Justicia (CIJ) arribar a un fallo tan adverso, aún para las previsiones más pesimistas bolivianas, y a su vez tan generoso, inclusive para los más optimistas de Chile? Aclaro que esperaba un fallo mínimamente favorable a nuestra causa.
De inicio, la CIJ diferenció el quid de su fallo en una doble dimensión: a) El objeto de la controversia fue determinar “si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico"; b) El Derecho de acceso soberano de Bolivia al mar, versus, la obligación de negociar este acceso soberano por parte de Chile.
Como Bolivia no reclamó tener derecho a un acceso soberano (no insinúo que debimos hacerlo), la CIJ decidió analizar únicamente si Chile contrajo, o no, la obligación de negociar ese acceso soberano en favor de Bolivia, y en caso de existir tal obligación, en que momento fue contraído. En otras palabras, exigió la existencia de “terminología precisa que demuestre la intención de obligarse jurídicamente o pruebas que demuestren la existencia de tal obligación”. Toda la sentencia está impregnada de ambas premisas, y puede entenderse que fue la advertencia lanzada por la CIJ, para motivar su análisis y conclusiones sobre cada una de nuestras alegaciones.
Luego de un proceso de disección de nuestros argumentos, la CIJ arribó a una sola conclusión general, en la cual, si bien reconoció la larga historia de diálogos, intercambios y negociaciones para resolver la situación de mediterraneidad de Bolivia, declaró su imposibilidad de concluir, por falta de méritos y pruebas, que Chile hubiera contraído la obligación de negociar con Bolivia un acceso totalmente soberano. Perdimos el caso.
Frente a esta derrota, después que baje la adrenalina, corresponderá un análisis honesto, sin sacralización ni autocomplacencia. Deberemos preguntarnos por ejemplo, si una vez conocida la sentencia que resolvió la objeción preliminar planteada por Chile, dimos el asunto por ganado y resuelto. Mientras llega ese momento me permito formular algunos criterios.
En primer lugar, la sentencia exhibe como yerros elementales algunos de nuestros argumentos, especialmente los referidos a expectativas legítimas, a las cartas de la ONU y de la OEA, y el efecto de la acumulación. Sobre las notas del 50, da a entender que sobredimensionamos la naturaleza y el efecto vinculante de las mismas a la luz del derecho positivo.
A lo largo del fallo, está presente en forma subyacente, la pregunta del juez Christopher Greenwood - ¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?" Esta pregunta fue formulada durante las sesiones de alegatos orales del año 2015 (objeción preliminar). A lo largo del fallo, no pude hallar referencia a ni una sola respuesta escrita y categórica de Bolivia a esta pregunta.
Respecto a Charaña, la CIJ pudo declarar que efectivamente Chile, en forma inequívoca, había contraído una obligación de negociar con Bolivia un Acceso soberano al Océano Pacífico, por la vía de un intercambio de territorios. Esta parte del fallo carece de motivación.
El párrafo 176 de la sentencia, no llega siquiera a ser una exhortación, condiciona cualquier diálogo a la mutua voluntad de las partes, bilateraliza el asunto y por tanto limita su tratamiento en foros multilaterales (OEA-ONU). En suma, es más un obstáculo, que un factor de oportunidad.
Cualquier posibilidad de volver a tratar el tema de un acceso soberano, o mejorar el existente por medio de “diálogos”, estará congelado por buen tiempo, debido a que la sentencia se convierte en un “Título Declarativo” en favor de chile.
A lo largo de toda la sentencia se extrañan referencias doctrinales. La CIJ omitió esta fuente.
Finalmente, si bien la Sentencia resolvió un litigio jurídico de aproximadamente cinco años, en el fondo, puso fin a la aspiración boliviana de acceder al Océano Pacífico en forma soberana, sostenida por más de ciento treinta años, a través de diálogos, intercambios y negociaciones con Chile. Ese es el peso histórico de esta Sentencia.
En palabras pedestres, si el Tratado de 1904 cerró las puertas del acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico, con esta sentencia, la CIJ puso un candado de múltiples cerraduras y le entregó las llaves a Chile.
El autor es abogado, diplomático y docente universitario
Columnas de WILLY WALDO ALVARADO VÁSQUEZ