Las asociaciones empresariales y prácticas anticompetitivas
La primera pregunta que seguramente se le viene a la cabeza, amable lector, es cual la relación entre las asociaciones empresariales y las prácticas anticompetitivas, ya que sin perjuicio de los fines y tamaños de las asociaciones (cámaras, organizaciones empresariales, etc.), en términos generales, las mismas cumplen un rol fundamentalmente derivado de los servicios que prestan a sus miembros asociados y a la economía en su conjunto.
A través de estas asociaciones se conforma la representación empresarial, canalizando los intereses legítimos de sus miembros y se ofrecen servicios que pueden contribuir en la estructura productiva, sin dejar a un lado que el derecho a la asociación que, con fines lícitos, constituye una premisa fundamental establecida en nuestra misma Constitución Política del Estado.
Sin embargo, no debemos dejar un lado que dichas asociaciones están conformadas generalmente por empresa competidoras entre sí y, como seguramente usted se podrá imaginar, precisamente esta es la situación que ha llamado la atención de los órganos encargados de defender la competencia, debido a que podría constituir una plataforma para facilitar o promover prácticas anticompetitivas, particularmente de carteles entre sus miembros.
Permítame que me explique, ya que es importante aclarar que las normas de defensa de la competencia, incluyendo las que existen en Bolivia, no solamente se aplican a las empresas que conforman la asociación, sino también a la propia asociación, cuyos actos y resoluciones deben ser cuidadosos para no contravenir la legislación de la competencia.
Es así que las asociaciones empresariales podrían afectar el normal desenvolvimiento del mercado, eventualmente al pretender unificar y coordinar el comportamiento de sus miembros asociados, por ejemplo, a través del intercambio de información sensible de precios, estructura de costos, volúmenes de producción; estrategias comerciales y exclusiones a otros agentes económicos; la obligatoriedad de emplear contratos tipo; criterios y condiciones discriminatorias de afiliación, etc.
En tal sentido, se han iniciado varios procesos administrativos e interpuesto sanciones contra las asociaciones empresariales no solamente fuera de nuestras fronteras, sino también en el país, en éste último caso por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), como el ente encargado de la defensa de la competencia en los sectores no regulados, principalmente de industria y comercio, en el marco del Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008 que prevé las conductas anticompetitivas absolutas y relativas.
Por lo que, las asociaciones empresariales deben tener mucha precaución para no incurrir en alguna de las conductas anticompetitivas previstas en el citado Decreto Supremo, tomando cuidado en la recolección, producción y difusión de la información de sus asociados, la cual debería ser agregada y general; asimismo, que sus decisiones y recomendaciones sean voluntarias para sus asociados, los criterios de afiliación sean objetivos y transparentes y que se apliquen sin discriminación a los potenciales asociados.
Finalmente, considerando que en algunos casos puede resultar muy difuso establecer el límite entre las actividades de las asociaciones empresariales y el deber de no incurrir en prácticas que dañen la competencia en los mercados, resultaría saludable que la AEMP emita guías en las cuales establezca lineamientos para prevenir conductas anticompetitivas por parte de dichas asociaciones.
El autor es abogado especialista Derecho de la Competencia
Columnas de MARIO BALLIVIÁN CABRERA