Los presidenciables
En ambiente coloquial se utiliza la expresión “presidenciables” para calificar a personas a quienes se percibe como idóneas para ejercicio de la función de Presidente de la República. Las reglas constitucionales explican quienes son o no son “presidenciables”. .
Según la primera Constitución para ese efecto se debía ser ciudadano en ejercicio, natural de la República de Bolivia, tener más de treinta años, haber prestado servicios importantes a la República, tener talentos conocidos sobre administración del Estado, y no haber sido condenado por los Tribunales ni aún por faltas leves.
La exigencia de ser boliviano de nacimiento figura en la mayor parte de las Constituciones. En 1967 se otorgó esa condición a los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio boliviano o estar inscritos en los consulados (“bolivianos de origen”). El artículo 167 de la Constitución actual declara que para acceder a la Presidencia o a la Vicepresidencia de la República solamente se requiere cumplir con la condiciones generales de acceso al servicio público y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años anteriores a la elección. El artículo 26 establece que todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político. Se entiende que tal término hace referencia a bolivianos de nacimiento o de origen.
La regla concerniente a la edad estuvo fijada en distintas épocas entre 25 y 35 años; en la actualidad es de 30. En 1834, la inhabilitación de condenados hizo referencia únicamente a los sancionados con pena de privación de libertad. En 1995 se concedió esa posibilidad a los condenados a pena corporal salvo rehabilitación concedida por el Senado. En 1851 se introdujo la condición de tener una propiedad inmueble, industria, profesión o empleo que produzca una razonable renta anual. Todos esos requisitos excepto el de la edad habilitante fueron suprimidos.
Está prevista en los diecinueve textos constitucionales la exigencia de alternabilidad en el mando con imposibilidad de reelección de manera continua, que debe ser guía de electores en ejercicio del derecho de voto.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES