Justa rectificación
La Ley Nº 421, de octubre de 2013, instituye el voto ponderado que es una modalidad creada por el MAS para otorgar sobrerepresentación parlamentaria a las zonas rurales, fuente de su voto, con el argumento de que requieren “fortalecer su desarrollo”, en perjuicio de las zonas urbanas que resultan subrepresentadas. Eso evidencia discriminación y afecta a la justicia, a la igualdad y a la “paridad del poder de voto”. Rige así, el voto censatario, discriminatorio, restringido, que distorsiona el principio democrático “una persona, un voto, un mismo valor”.
Esta Ley viola los artículos: 14°. II. de la CPE que establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, y el Art. 208° que prescribe: “El TSE garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de esta Constitución, que ordena: “La participación política será equitativa y en igualdad de condiciones…”.
El derecho prevé que, aun existiendo apariencia de estricto respeto a la formalidad, no es garantía para su validez como acto jurídico; la Ley 421 es nula por haber formulada en fraude de ley, al ser una norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento constitucional y no impide la debida rectificación de la norma que se ha eludido. Al respecto, está en proceso una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta en el TCP, solicitando la abrogación completa de la Ley 421 por su inconstitucionalidad y que se devuelva competencia al TSE para redefinir las circunscripciones, estableciendo el principio de equidad poblacional. El Gobierno y los partidos harían bien en acelerar su tramitación.
El Gobierno es transitorio, pero el Estado no lo es, si éste no participa rectificando la norma violada que socava la base de legitimidad de la democracia representativa, admite y permite su reutilización injusta y desigual. Es pertinente y urgente que el TSE equilibre los tres factores: poblacionales, geográficos y socioeconómicos, a fin de que la representación de los ciudadanos encuentre condiciones de mayor racionalidad y equidad.
Si la Ley 421 no fuera oportunamente abrogada por el TCP, el bloqueo parlamentario del MAS, puede sortearse incluso, con una respuesta política-jurídica: el Gobierno puede rectificarla tramitando, dictando y ejecutando un Decreto Supremo. Al Poder Ejecutivo se le reconoce funciones colegisladoras. El artículo 410.II.4 de la Constitución le autoriza producir derecho en forma de Decretos Supremos y Resoluciones, por lo que el principio de legalidad se satisface con la actuación conforme a derecho. Es una relación de adecuación entre necesidad apreciada, medida adoptada.
El autor es abogado constitucionalista, Torresarmas1@hotmail.com
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