Remate de lotes en el Parque Tunari

Columna
Publicado el 15/01/2021

Es muy necesario resaltar las arbitrariedades y abusos que se cometen en los terrenos ubicados en el Parque Nacional Tunari, más propiamente, por encima de la cota 2.750, por lo que resulta de vital importancia que nuestra sociedad en general tenga conciencia, respecto de la importancia de respetar las aéreas protegidas por el Estado, como lo dispone la Constitución Política del Estado y otras leyes, encargando esa función a instituciones como el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).

Por ello considero que es muy importante que tanto las autoridades jurisdiccionales, como las administrativas: alcaldía de Cercado y más propiamente el Sernap deben hacer respetar los terrenos que se hallan ubicados por encima de le cota 2.750, límite urbanizable.

En la práctica y experiencia judicial se ha podido advertir que, en esa área, muchos propietarios de terrenos –debidamente registrados en Derechos Reales–proceden a la construcción de viviendas o, en su caso, los dan en garantía para obtener algún préstamo sin tomar en cuenta que esos lotes de terrenos están plenamente protegidos por el Estado, por estar en un parque nacional. Ese carácter inviabiliza que sean dado en calidad de garantía y determina la prohibición de realizar construcciones.

En ese sentido, resulta muy importante que debamos trabajar en forma conjunta tanto la población en general como las instituciones del Estado a fin de evitar mayor desforestación en dicha zona Es necesario concientizar a la población acerca de que esos terrenos no pueden entrar en el ámbito comercial ni es legal erigir edificaciones en ellos.

Sin embargo, en los hechos, muchos de dichos terrenos son objeto de subasta y remate en instancias judiciales. Las autoridades judiciales solicitan certificaciones de la ubicación de aquellos lotes y los funcionarios municipales los extienden sin tomar en cuenta las prohibiciones que conllevan dichos terrenos por estar en un área protegida.

En la práctica, a pesar de solicitarse las medidas previas al remate, el trámite para realizar el remate llega hasta las instancias judiciales, aunque en los hechos, y en observación de las leyes, resulta improcedente proceder a la entrega de cualquier inmueble subastado y adjudicado que esté ubicado por encima de la cota 2.750.

En conclusión, me permito sugerir y recomendar que, a fin de evitar perjuicios innecesarios a personas que se adjudican inmuebles en subastas públicas, la autoridad jurisdiccional, al momento de realizar cualquier señalamiento de remate y teniendo una idea más o menos clara de la ubicación del inmueble, debería solicitar certificaciones del municipio de Cercado y del Sernap, respecto a la ubicación de éste y verificar si se encuentra o no dentro el área protegida.

 

El autor es juez público civil y comercial de la capital

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