Coca, Anexo II y Marketplace

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 07/11/2021

En esta mi columna, allá por el mes de abril de 2021, ya había advertido que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) tenía la intención de legalizar el cobro el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los servicios digitales y en línea, con especial énfasis en aquellos relacionados con el entretenimiento. El proyecto de ley propuesto fue retirado por el ministerio, ante la presión social que exigía una discusión legislativa abierta y algunos justificativos técnicos más o menos creíbles. En esa oportunidad dije que ante la imposibilidad de entregar una factura al consumidor final del servicio digital y que le beneficie con un crédito fiscal tangible, lo correcto sería retener las utilidades a las empresas beneficiarias del exterior, que no son otras que Netflix, Facebook, Amazon, Star plus y otras muy conocidas.

De ahí en adelante, el MEFP guardó silencio y se supuso que todo quedaba en el olvido. Lo que ocurrió el pasado viernes es que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dictó la norma administrativa que clasifica y homologa seis actividades económicas de compra-venta de servicios digitales, o en línea, de suministro e intermediación de contenido digital, además de asignarles un código, se obligó a los contribuyentes domiciliados en el país a actualizar sus registros tributarios en el plazo de 60 días calendario con estas nuevas características fiscales, si es que las tienen. Con toda seguridad, una vez vencido el plazo, el SIN ampliará el alcance del IVA a estos contribuyentes nacionales.

He entendido que esta normativa no crea un nuevo impuesto y menos alcanza a las transnacionales de servicios digitales, porque sencillamente estas empresas no tienen domicilio tributario en Bolivia y menos un Número de Identificación Tributaria (NIT) que actualizar. Así es que, en una primera arremetida, el control fiscal del SIN se consolidará en el mercado interno que compra, vende, intermedia y suministra servicios digitales o en línea, intensificando los operativos sobre todas las redes sociales en las que cotidianamente se trafican bienes y servicios, como el Marketplace de Facebook, los deliveries, o cualquier tipo de cobro por servicios digitales. El único objetivo del SIN es que estas personas facturen sus ventas. Sinceramente y hasta aquí, no veo inconveniente alguno.

Lo que me ha causado extrañeza es que los servicios digitales y en línea fueron incorporados en el Anexo II del Clasificador de Actividades Económicas, que ahora tiene 831 nuevos rubros específicos que se supone deberían tributar el IVA en igualdad de condiciones ante la ley impositiva. No son muchos los que de verdad se percataron de que entre esos nuevos rubros se encuentra el cultivo de coca, que desde 2020 está clasificado como una actividad “adecuada y ajustada para fines tributarios”, sin que el SIN hasta ahora haya clausurado un cato de coca, debido a que su propietario no emitió la factura de venta de sus productos.

Junto con los cocaleros, los soyeros y ganaderos —entre otros potenciales contribuyentes— andan en lo mismo: venden sin facturar, libres de persecución fiscal. En cambio, otros sacrificados emprendedores que venden en las redes un par de calcetines, una guitarra o un frasquito de pomada para la cara, tienen al SIN muy pegado en sus espaldas, sospechando grandísimas evasiones fiscales. Ni hablar de los jóvenes que se agenciaron una moto para colaborar en el despacho de hamburguesas. Algo está fallando. Lo peor de todo es que el presidente Arce se apropió de este “sistema tributario neoliberal”, cuando fungía de ministro, para colocar en estado de indefensión a los agentes económicos formales frente a los privilegiados que no tributan.

De nada servirá impugnar la normativa del SIN que clasifica las actividades económicas relacionadas con los servicios digitales. Tampoco agitar las redes sociales para generalizar un disgusto. Lo que de verdad ha de servir, y que lo sepa muy bien el Gobierno, es que los ciudadanos impongan de una vez por todas los principios de universalidad e igualdad tributarias. Que todos cumplan con su deber de tributar en igualdad ante las reglas fiscales y siempre en proporción a su capacidad económica, así sea un cocalero, la artesana que elabora cremitas, el constructor de páginas web o el empresario industrial. Que no sea que los ciudadanos honestos ganen las calles, para arreglar estas diferencias odiosas que solo responden a un discurso falso de igualitarismo comunitario que es teoría pura, cuando se tributar se trata.

 

El autor es abogado

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