Dependencia del Poder Judicial (V)
En 1980 retornaron los militares al poder supremo, removieron a los magistrados del Poder Judicial electos poco antes de tal alzamiento, designaron por decreto a suplentes y en 1981 resolvieron que se organice nuevamente el Poder Legislativo con la posesión de senadores y diputados electos ese año.
Dos años después, el Poder Legislativo designó a ministros de la Corte Suprema. Desde entonces, ininterrumpidamente, con elecciones periódicas al término de gestiones constitucionales o para cobertura de vacantes por fallecimientos, la modalidad legal de nombramientos no fue alterada durante todo el resto del siglo XX hasta principios del siglo XXI.
La Constitución promulgada en 1995 modificó la composición del Poder Judicial con el establecimiento del Consejo de la Judicatura, órgano al que, entre otras atribuciones, le otorgó la facultad de proponer al Poder Legislativo nóminas para la designación de ministros de la Corte Suprema y a esta última para la designación de vocales de las Cortes de Distrito. En cumplimiento de esa regla, el Consejo remitió al Poder Legislativo en 2001 nóminas de postulantes para cobertura de vacantes que se produjeron en el transcurso de ese año.
En 2004, expresando que el Poder Legislativo no procedió a las respectivas designaciones durante tres años, el presidente de la República, Carlos Mesa, hizo nombramientos para esos cargos por decreto. En 2007, primer año de gobierno del partido político denominado “Movimiento Al Socialismo”, ante vacantes producidas en el lapso de otros tres años, esas vacantes fueron cubiertas por el Poder Legislativo con sujeción a las reglas constitucionales anteriores a las actuales.
Para cubrir después otras vacantes, la decisión fue asumida mediante decreto por el presidente de la República, Evo Morales, en atención a que, desde el año 2009, la elección para esos cargos se efectúa por sufragio universal previa selección de postulantes por el Poder Legislativo.
Con ese procedimiento, los políticos continúan con la facultad omnímoda de llevar a la alta esfera del Poder Judicial a partidarios y allegados proclives a sus intereses. Para los fines de verdadero cumplimiento de la regla de independencia y separación de los tres Poderes del Estado no vigente hasta hoy, la atribución de selección de postulantes conferida al Poder Legislativo debe ser encomendada a comisiones departamentales conformadas por representantes de los colegios de abogados, de las asociaciones de magistrados y jueces, de los colegios de economistas y de los colegios de sociólogos.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES