Crisis en las cooperativas

Columna
Publicado el 14/06/2022

Al hacer un análisis diferenciado para determinar los factores por los cuales los distintos tipos de cooperativas se encuentren en crisis y disminuye su importancia y prestigio, dejando de lado muchas veces los principios y valores en los que basan su accionar, encuentro un denominador común y es que el organismo de fiscalización y control, la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), no está cumpliendo adecuadamente con los propósitos para los cuales fue creado.

Cuando aprueba estatutos de cooperativas la AFCOOP ignora el precepto constitucional que establece que “el sistema cooperativo se sustenta entre otros en el principio de la igualdad de sus asociados” (Art. 55 de la Constitución Política del Estado, CPE); tampoco cumple con lo que disponen los artículos 4 y numeral 2 del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, que determinan que la estructura y funcionamiento de las cooperativas es autónomo y democrático y las asociadas y asociados tienen igualdad de derechos y obligaciones. El mismo Art. 6 Punto II numeral 2 establece que las cooperativas son administradas y controladas democráticamente por sus socios (as) y cada socio tiene derecho a un voto; además, el Art. 65 de esta ley establece que cualquier asociado o asociada de la cooperativa puede ser miembro de los consejos de Administración y Vigilancia. 

El conjunto de estas normas garantiza que todos los socios de las cooperativas tienen igualdad de derechos y obligaciones para elegir y ser elegidos, pues son organizaciones democráticamente controladas y ningún socio puede ser excluido, pero resulta que la AFCOOP sí aprueba estatutos de cooperativas de servicios y de ahorro y crédito que no permiten que los socios no propuestos por comités de nominaciones participen en las elecciones si no tienen el apoyo documentado de entre el 3 y 5 por ciento de los socios activos con sus obligaciones al día; esto significa que si una cooperativa tiene 10 mil socios, el postulante requiere identificar a 300 o 500 socios con sus obligaciones al día y si tiene 100 mil socios el socio postulante requiere reunir 3 mil o 5 mil socios que firmen y apoyen su candidatura y además presenten copia de su cédula de identidad debidamente legalizada, lo que le cuesta dinero, tiempo y trabajo, en desmedro del valor de la igualdad y el principio del control democrático, bases en las que sustenta el cooperativismo universal.

En cambio, los candidatos oficiales no tienen esas exigencias, lo que representa una violación a la igualdad de derechos y obligaciones y menos se respeta su derecho a ser elegido en igualdad de condiciones; al contrario, constituyen una total desigualdad que prueba que esas cooperativas no están democráticamente controladas; el personal de AFCOOP no tiene la más remota idea de estas anormalidades y, si la tiene, algo pasa para que aprueben esos estatutos restrictivos con el argumento que es “lo que se aprobó la asamblea”: nuevo error, pues entre la jerarquía jurídica primero está la CPE, luego las leyes de la República y los preceptos y normas en ellos previstos deben ser aplicados con preferencia (Art. 11 Ley General de Cooperativas) y no los estatutos aprobados por las asambleas, es decir, los artículos de los estatutos aprobados en las asambleas no pueden ser contrarios a lo que disponen las leyes.

El mandato de regular, fiscalizar y supervisar la gestión cooperativa que tiene la AFCOOP, tampoco lo cumple a cabalidad, pues entre algunas cooperativas mineras y de ahorro y crédito se incrustaron inversionistas que utilizan o utilizaron el nombre de cooperativas con intereses únicamente particulares; es más, muchas cooperativas mineras tienen trabajadores con el nombre de peones, contratistas, eventuales segunda mano o macucos con remuneraciones menores al salario mínimo y sujetos a su productividad individual; de este modo evitan hacer aportes al seguro social y a las rentas de vejez, constituyendo esta nueva modalidad una moderna forma de explotación del trabajador, al amparo de la Sección III del Capítulo II de la Ley de Pensiones 65 del 10 diciembre 2010, que protege al socio trabajador, no al trabajador, no al socio; además, en algunas de estas cooperativas existen diferentes categorías de socios según el monto de sus aportes, todo con la acción pasiva de la AFCOOP. 

También hay cooperativas cuyos socios son trabajadores afiliados a un poderoso sindicato que participan en las asambleas, en las que muchas veces estos socios con relación de dependencia se constituyen en mayoría, utilizando esta doble condición (socio trabajador) para defender sus intereses según su conveniencia e incluso hacer depender los nombramientos de los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia del propio sindicato y en algunas cooperativas de ahorro y crédito, si bien los empleados no tienen sindicato, hacen mayoría en las asamblea anuales supeditados a las instrucciones de los ejecutivos.

Teóricamente la AFCOOP es una institución pública con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, pero en la realidad AFCOOP está supeditada a la última dependencia del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, que es la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, que cuenta con un reducido presupuesto y en los hechos, al no tener los suficientes recursos para una adecuada administración, su labor técnica de control y fiscalización no es calificada y por el contrario está altamente politizada. 

Al no existir un organismo confiable para hacer cumplir los principios, valores y normas legales de las cooperativas que garanticen su vigencia y normal funcionamiento, estas instituciones son fácil presa de personas que conocen las debilidades de AFCOOP para controlar las cooperativas y en muchos casos obtener beneficios particulares en desmedro de la mayoría de los socios. 

Mientras la AFCOOP sea una entidad altamente politizada, sin eficiencia técnica y con bajo presupuesto, todas las cooperativas y sus socios sentirán que los principios y valores que las sustentan estarán seriamente restringidos y en peligro de extinción y que paulatinamente van perdiendo importancia y credibilidad, para convertir a la economía solidaria en una alternativa para solucionar parte de los problemas económicos y sociales del país.

 

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