La rebaja de multas tributarias es retroactiva

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 22/06/2022

Según las normas tributarias bolivianas en vigencia, la simple omisión de pago de algún impuesto tiene asignada una multa equivalente al 100% del tributo omitido. Sólo para poner un ejemplo, si el tributo que no se pagó es de Bs 1.000, la sanción pecuniaria que le corresponde es de Bs 1.000, es decir, el contribuyente tiene que pagar Bs 2.000, además de los intereses marcados legalmente, que se incrementan en función de la antigüedad de la deuda. Ya pasaron 19 años desde la creación de esta desproporcionada e injusta forma de sancionar un ilícito tan común, de los cuales 16 años fueron aprovechados por el gobierno masista para presionar al contribuyente boliviano en medio de un infierno tributario indescriptible.

Durante los gobiernos azules de Evo Morales y Luis Arce, desde 2006 hasta 2022, se registró la más alta recaudación tributaria de toda la historia, presionando hasta el cansancio a todos los sectores económicos. Durante 16 años fueron los pequeños empresarios y los comerciantes minoristas que a gritos pedían la rebaja de las multas por omisión de pago. Nunca fueron escuchados por los gobernantes azules. Ocurre que ahora el presidente Arce Catacora ha enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional un proyecto de ley para reducir la multa pecuniaria del 100% al 60%. ¿Qué pasó? Parece que el exministro de Economía y Finanzas Públicas recobró la audición. Milagro.

Después de leer el contenido del proyecto normativo he podido advertir que esta rebaja tiene un buen propósito que estimula el pago de obligaciones en mora ante las administraciones tributarias de todos los niveles estatales y que probablemente nutrirá las arcas fiscales con dinero en efectivo lo más pronto posible. Esta buena intención se empañó con la retórica mal diseñada que gira en torno a que fue el “gobierno de facto” el que paralizó las actividades económicas durante el año 2020. Lo bueno es que la propuesta es muy interesante y enamora mucho más que la palabrería intrascendente que utilizan los proyectistas para encubrir su negligencia administrativa a la hora de recaudar de manera eficiente y eficaz.

En este último tiempo, desde el Servicio de Impuestos Nacionales se pregona la eficiencia en la recaudación con cifras que contrastan con la “ineficiencia del gobierno de facto” de 2020, como si no hubiera ocurrido la pandemia. Revisando las recaudaciones de años pasados, los agentes oficialistas no tienen argumentos para ocultar su propia negligencia recaudatoria que se arrastra desde 2014 y, por coincidencia, con las mismas autoridades que ahora regulan la política tributaria boliviana. En el mes de abril de las gestiones 2018, 2019, 2021 y 2022 se recaudaron Bs 7.205 millones, Bs 6.329 millones, Bs 5.176 millones y Bs 4.200 millones, respectivamente. Mis lectores harán sus cuentas y concluirán que la debacle recaudatoria del SIN es crónica y transversalmente azul. En términos claros, el masismo cada año recauda menos impuestos.

En el ámbito impositivo es de cotidiana aplicación el principio de favorabilidad, en el sentido de que las normas son retroactivas sólo cuando se suprimen ilícitos tributarios, se establecen sanciones más benignas o de cualquier manera benefician al sujeto pasivo. El artículo 150 del Código Tributario Boliviano permite aplicar esta rebaja de la multa del 100% al 60% sobre omisiones de pago de impuestos generadas en gestiones y periodos fiscales actuales o pasados; y lo que pone el escenario más interesante es la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes pero pendientes de cumplimiento, inclusive. De hecho, todos los planes de pago vigentes y los que se reactiven deben considerar esta propuesta legislativa.

Vale de mucho recordar que desde octubre de 1970, cuando entró en vigencia el primer Código Tributario, hasta noviembre de 2003 se aplicó con mucho éxito la sanción del 50% del tributo omitido para el ilícito de omisión de pago y esta lógica debería aplicarse en lugar del 60% propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Lo que los recaudadores de impuestos no deben esperar es que los contribuyentes reaccionen de inmediato ante esta reforma legislativa y que paguen sus multas de acuerdo con la rebaja que se apruebe; pero queda claro que la retroactividad quedará sellada con el principio constitucional de la seguridad jurídica que impedirá que los escenarios cambien más adelante.

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