Reflexionando sobre el Derecho
La noción más difundida y simple sobre el Derecho es la que afirma que se trata de un sistema (mejor que “conjunto”) de normas obligatorias y coercibles, emanadas de autoridad competente, que regulan la vida de hombres y mujeres en sociedad. Ésta es la noción que está en boca de infinidad de personas y de abogados.
Sin desconocer que, efectivamente, el Derecho es norma, es necesario recordar que es mucho más que eso, excepto para quienes militan (probablemente sin saberlo) en filas del positivismo jurídico, que es la escuela de la Filosofía del Derecho que circunscribe tan importante fenómeno sólo al aspecto normativo. Es decir, aquella escuela que identifica Derecho con ley.
Uno de los principales sostenedores de esta posición ha sido el notable abogado y filósofo del Derecho austríaco Hans Kelsen, para quien lo importante es la forma y no el contenido de la norma y que no sea contraria a la norma fundamental. En consonancia con ello, elaboró su Teoría pura del Derecho, que afirma que éste existe aislado de otras instancias sociales como la economía o la política.
Otra manera de entender al Derecho es aquella que lo circunscribe a mero instrumento de opresión de una clase sobre otra. Es la visión del marxismo dogmático que, repitiendo como rezo los escritos de Marx, afirma que, en el fondo, el Derecho es nada más que un reflejo de la estructura económica y, en tal sentido, ni más ni menos que la voluntad normativa de la clase dominante, erigida en ley, para satisfacer los intereses materiales de esa clase, oprimiendo a otras.
Hay otra visión, de más larga data que las anteriores, la iusnaturalista, que sostiene que el Derecho Positivo u Objetivo emana de un sistema de principios superiores u anteriores a él, que es el Derecho Natural. La escuela que sostiene esto no es uniforme, pues hay el Derecho Natural clásico o cristiano, el Derecho Natural moderno o profano y una formulación de reciente data que se conoce como el Derecho Natural histórico.
Desde ya, los planteamientos y sobre todo los efectos de las tres vertientes del iusnaturalismo son diferentes, pues mientras el clásico considera que el origen del Derecho Natural se encuentra en la voluntad y/o la razón divinas y afirma que es mutable en su aplicación concreta, el segundo lo considera inmutable y eterno, común a todos los tiempos y lugares; el Derecho Natural Moderno es, en el fondo, el sustento filosófico del Derecho del capitalismo, que se presume universal, sin posibilidad de cambio y que tiene sus fundamentos en la propiedad privada, la libertad de contratación y la autonomía de la voluntad.
El iusnaturalismo histórico, por su parte, busca historizar el Derecho Natural, utilizando al efecto categorías de la Filosofía de la Liberación (Dussel), el personalismo (Mounier) y el humanismo integral (Maritain), de manera que la Justicia, el Bien Común y los Derechos Humanos dejen de ser slogan vacío y se conviertan en realidad.
Un auténtico iusnaturalista, sin negar la ley, busca la justicia por encima de ella. Reconociendo que muchas veces la injusticia es fruto de la aplicación del Derecho, no lo considera un mero instrumento de opresión, sino que busca su utilización alternativa al servicio de quienes más lo necesitan. Sueña y cree que la humanidad está en tránsito desde la litósfera y la biósfera hacia la Noosfera, como lo concibió Teilhard de Chardin.
Fue lo que creyó y practicó mi padre, Jorge Derpic Matulic, que ayer, 13 de diciembre, hubiera cumplido 100 años.
Columnas de CARLOS DERPIC