Ni derecho ni soberanía

Columna
EN VOZ ALTA
Publicado el 26/12/2022

El 16/12/2022, por resolución SDC 562/22, la Dirección General de Migración (DGM) de Bolivia emitió la orden de salida obligatoria del país contra el ciudadano cubano Magdiel Jorge Castro, con residencia temporal legal por tres años en Bolivia desde octubre de 2019. Dicha resolución es una ofensa al derecho, como se evidencia a continuación. 

Los “vistos”-tendrían que referir hechos motivo de la decisión- mencionan normas legales:

- Arts. 14 y 115 CPE: igualdad jurídica de las personas y derecho al debido proceso respectivamente.

- Num. 9, Par. II, Art. 7, Ley 370: atribución DGM en este caso.

- Par. II, Art 37 Ley 370: abandono del territorio nacional por parte de Magdiel.

- Art. 38, Ley 370: habla de causales de salida obligatoria, sin detallar ninguna.

- Par. III, Art. 39, Ley 370: atribución DGM reconsiderar prohibición de reingreso, 

- Incs. a y b, Par. I, Art. 32, DS 1923: procedimiento para salida obligatoria.

- Art. 37 DS 1923: habla de causales de salida obligatoria, sin detallar ninguna. 

Los “considerandos” dicen: 

- Magdiel Jorge Castro “infringió la normativa boliviana alterando el orden público mediante redes sociales”. NO DICE CÓMO.

- “Se entenderá por actos que alteren el orden público la participación y/o incitación a: disturbios, confrontación entre ciudadanos y actos reñidos contra la moral y/o dignidad”, según (sic) “el decreto supremo 4574, de 26 de agosto de 2021, en su artículo III (Incorporaciones), en su parágrafo I, incorpora el parágrafo III en el artículo 32 del decreto supremo 1923 (…)”.

REQUIERE TRADUCCIÓN. 

- Magdiel se encuentra en condición migratoria que vulnera la ley 370. SIN EXPLICACIÓN.

- La causal está en Num. 8), Par. I, Art. 38. Ley 370: “en caso de que la persona migrante incurra en actos que alteren el orden público, en tanto no se haya ejecutoriado la resolución de salida obligatoria, la DGM pondrá en conocimiento de la autoridad competente”. NORMA INEXISTENTE. 

- Inc. c, Par. III, art. 37, DS 1923, según reza la resolución: “c) Por actos que alteren el orden público”. FALSIFICA EL INCISO ORIGINAL.  

La parte resolutiva -con artículos, cual reglamento- decide la salida obligatoria de Magdiel en 15 días desde su notificación. Él difundió detalles de su caso a través de redes sociales y medios de prensa. Relata que hasta la nueva vivienda donde se trasladó hace poco llevaron la notificación y le llamaron a una “entrevista” en oficinas de Migración, donde cinco funcionarios le mostraron fotos de sus tuits en una voluminosa carpeta, evidencia de haber estado sometido a seguimiento represivo; confirmado todo por las acusaciones en su contra que en BTV lanzó el 21/12/2022 un conocido esbirro de la dictadura militar cubana. Lo cierto es que las publicaciones del residente cubano no se refieren a asuntos internos de Bolivia, sino a la situación de su país de origen, Cuba, en ejercicio de sus derechos “a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto” y “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones, al amparo de Num. 11 y 12 de la Ley 370, respectivamente. Además, tampoco pueden reputarse como llamados al odio o a la violencia. 

Lo acontecido con Magdiel es una arbitrariedad compatible con la naturaleza dictatorial del régimen que asola a Bolivia desde 2006, en camino de profundizarse sin medida. Fundadas de sobra las preguntas de Carlos Valverde en su programa Sin Compostura de 22/12/2022 por YouTube: “¿Cuál es la normativa boliviana que dice que vos no podés hablar de tu país de origen? ¿Cuál es la normativa boliviana, animalito de Dios, que te permita cometer el abuso que estás cometiendo en Bolivia? ¿Cuál es la normativa boliviana que permite que el largo brazo de la dictadura cubana llegue hasta este puto país, miserable como él solo, porque para que te maneje el G2 cubano hay que ser miserable? Respuesta: ninguna”. 

Atributo de los Estados es su soberanía, “el poder perpetuo y absoluto de una república” (Jean Bodin); esto es, su autodeterminación, manifestada en la toma de decisiones a través de normas al margen de cualquier injerencia externa; normas de cuya efectividad el propio Estado es principal promotor. De allí se deduce lógicamente la relación de la soberanía con el Estado de derecho, entendido como el cumplimiento de tales normas por todos quienes habitan en el territorio de la jurisdicción estatal, incluyendo autoridades, funcionarios y ciudadanos comunes, tanto nacionales como extranjeros. En pocas palabras: el grado de fortaleza del Estado de Derecho es la medida del grado de fortaleza de la soberanía. 

El drama de Magdiel Jorge Castro descubre una situación muy grave sobre la cual es prioritario tomar conciencia plena y pronto, bajo pena de que en el futuro seamos los propios bolivianos víctimas de expulsiones abusivas “a la caribeña”, pues en Bolivia ya no hay soberanía ni derecho. 

Que el drama termine bien para Magdiel. Y en este fin/inicio de año hago votos para que Cuba y Bolivia muy pronto tengamos PATRIA Y VIDA. 

 

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