¿“Descuidismo tributario”?, la otra cara de la moneda
Hace algunos días, a través de algunos medios de comunicación digitales (redes sociales), representantes de los partidos de oposición han denunciado un “descuidismo tributario” a raíz de la publicación del Decreto Supremo 4850, señalando que se estaría afectando a toda la población boliviana, incluidos los servicios digitales que se adquieren desde el exterior.
Ante dichas aseveraciones tan temerarias, vale la pena reflexionar sobre el alcance y objeto de la norma bajo un punto de vista técnico, pues debemos partir del hecho de que el referido decreto reglamenta la Ley 1448, del 25 de julio de 2022, aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, donde dichas autoridades ocupan el rol de legisladores y, por lo mismo, se asume que tienen el conocimiento pleno en cuanto al alcance de la norma en cuestión.
En ese sentido, a fin de efectuar un análisis más preciso en cuanto al alcance que tiene el citado decreto, recordemos que hasta antes de su vigencia los profesionales liberales y oficios se encontraban alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), es decir, por un impuesto que grava las utilidades de las empresas, tal como se establece en el Artículo 36 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), aspecto que era observado por los distintos agentes económicos, pues no se podía equiparar las utilidades de una persona jurídica (empresa) con los ingresos de una persona natural.
Ante dicho escenario, la Ley 1448, del 25 de julio de 2022, reglamentada por el Decreto Supremo 4850, establece que a partir del 1 de enero de 2023 aquellas personas naturales que ejercen la profesión libre o algún oficio pasan a tributar en el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dejando de pagar el IUE, bajo el argumento de que se debe dar un mismo tratamiento tributario (igualdad de condiciones) a todas las personas naturales. Por tanto, era indispensable que, mediante un decreto reglamentario, se estableciera la forma de declaración y pago del RC–IVA para este grupo de contribuyentes.
Entonces, queda claro que la referida norma no ha establecido ninguna obligación tributaria adicional para la población boliviana (empresas o personas naturales) o, como se ha afirmado erradamente, que se trataría de un “descuidismo tributario”, pues al ver la otra cara de la moneda (un poco más técnica) podemos afirmar que, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1448, el Decreto Supremo 4850 simplemente establece la forma de determinación y pago del RC-IVA para aquellas personas naturales que ejercen la profesión de forma independiente o realizan algún oficio; por tanto, este grupo de contribuyentes ahora podrá descargar sus facturas de compra de bienes o servicios como pago a cuenta del impuesto, además que se reconoce sus aportes a la seguridad social (en caso de decidir aportar), entre otros, lo que no sucedía con el IUE.
Columnas de CARLA JEMIO URÍA