Impedimento insuperable para ser jefe de Estado
Señalan abogados penalistas la necesidad de diferenciar pedofilia de pederastia. Describen “los adultos que se sienten atraídos sexualmente, violan, explotan e incluso matan a los niños son tipificados como pederastas o pedófilos y están sancionados por leyes expresas, reprimido con seis (6 meses a 4 años para todo el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere toda representación de un menor de 18 años dedicado a explícitas actividades sexuales)”. Pedófilo es aquel que siente atracción por los menores de edad. Pederasta es el pedófilo que lleva a término el contacto sexual con el menor.
Siempre existe el engaño en la comisión del delito de pedofilia o delito de pederastia. Los juristas de modo amplio han concebido los casos como una persuasión de acceso carnal, el que es conseguido a través del engaño. Los abogados expertos en pederastia dicen que los delitos contra menores relativos a la libertad sexual de indemnidad sexual se cometen normalmente en soledad, esto es con la única presencia del agresor y su víctima.
Es delito penal en todo caso aun sin violencia o intimidación es un delito penado de forma drástica, aunque variable con prisión de dos a 20 años. La víctima es con mayor relevancia probatoria en el proceso penal y por ello debe ser objeto de máxima protección durante la tramitación de la sentencia para preservar la fuente y por otra para evitar la tan denostada victimización secundaria que por las circunstancias y formas de comisión aparece como una consecuencia casi inevitable.
En el caso que nos ocupa se publicó la denuncia del Gobierno de Bolivia al menos en 300 medios del mundo entero. Esto ocurrió al ser acusado Evo Morales por la comisión del delito de estupro con una menor de 15 años según se constata en fechas del 21 al 28 de agosto de 2020. No obstante, la causa no prosperó y los obrados yacen en algún polvoriento archivo de la injusticia boliviana, que periodistas y políticos, estudiosos del derecho tienen que rever sin demora.
España, Uruguay, Colombia tienen jurisprudencia muy avanzada en el tema que nos ocupa, tanto en la tipificación del delito como en su sanción.
Citamos un texto Código Penal Federal de México, para su mejor comprensión: “a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. (…) el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta”.
El autor es periodista
Columnas de MAURICIO AIRA