Decreto abrogado sin fundamentación, pero con motivos conocidos
El 20 de enero de 2020, la entonces presidenta constitucional transitoria de Bolivia, Jeanine Áñez Chávez, dictó el decreto supremo 4134 que prohibió el uso de la imagen de altas autoridades en líneas gráficas institucionales, en letreros de información de obras públicas y de identificación institucional y sitios web institucionales, así como la publicación, difusión e impresión de papelería.
Los fundamentos del mencionado decreto eran, además de una referencia al artículo 232 de la Constitución Política del Estado, que el numeral 5 del artículo 235 de la misma establece que es obligación de las servidoras y los servidores públicos respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública; que la administración pública debe ejercerse en estricto servicio al pueblo boliviano y no someterse a intereses político partidarios; y que es necesario normar el uso de la imagen de las altas autoridades en las entidades y empresas públicas del Órgano Ejecutivo, en conformidad a los principios rectores y valores supremos del Estado.
Pues bien, el pasado 15 de marzo, el gobierno de Luis Arce Catacora dictó el decreto supremo Nº 4891 que, en su artículo único y sin mayor fundamentación, abrogó el mencionado decreto 4134.
Por supuesto que llama la atención que el decreto abrogatorio solamente haga referencia a las atribuciones constitucionales del Presidente del Estado para dictar Decretos Supremos y Resoluciones; hace también cita textual del artículo 232 de la CPE; y señala que los ministros tienen atribuciones para proponer decretos supremos. Es decir, el decreto de Arce Catacora no tiene ningún fundamento para abrogar el anterior.
Esto vulnera lo dispuesto por el decreto supremo 25350, de 8 de abril de 1999, que aprobó el Manual de Técnicas normativas y su anexo, que determina que toda norma (ley, decreto o resolución) debe contener una “parte expositiva, que constituye el instrumento de habilitación normativa”.
Zambrana F. y Claros M. (2009) señalan que la exposición de motivos o parte considerativa, según se trata de ley o decreto supremo, respectivamente, son muy importantes para explicar el alcance y significación de la nueva norma o de las razones y fundamentos que la justifican, siendo tanto de orden estrictamente jurídico como de sentido político. De la misma manera opinan tratadistas en la materia.
¿Por qué el decreto abrogatorio no tiene fundamento alguno que lo justifique? No podía, en modo alguno, señalar que el decreto del gobierno de la Sra. Áñez fue un error, sino precisamente todo lo contrario; fue un evidente acierto.
Lo que parece “justificar” la abrogación del decreto es “legalizar” el uso de la imagen de Arce Catacora en su carrera hacia la reelección.
En todo caso, para que no que queden dudas respecto del accionar del presidente Arce, se parece mucho (y hasta supera) a Morales en su desparpajo para usar el Estado en su beneficio, para mantener a la justicia sometida al Ejecutivo y para eternizarse en el poder.
Y, claro, al abrogar el decreto 4134, el nuevo decreto, sin decirlo, reconoce que las servidoras y los servidores públicos no tienen obligación de respetar y proteger los bienes del Estado, y que no deben abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública. Reconoce que la administración pública no debe ejercerse en estricto servicio al pueblo boliviano y que puede someterse a intereses político partidarios.
Así de simple.
El autor es abogado
Columnas de CARLOS DERPIC S.