Juez algoritmo y justicia constitucional
No hay nada más vertiginoso que la ciencia aplicada a la realidad, como podemos constatarlo en la tecnología y los agigantados pasos que se han venido dando desde que se promovió esta aldea global hiperconectada mediante la red, generando investigaciones que terminaron gestando, entre otras desafiantes cuestiones, la propuesta de lo que se conoce como inteligencia artificial.
Ahora bien, no es que se haya dicho todo al respecto o que la temática se circunscriba solamente al mundo de la informática, sino más bien que se ha convertido en una transversal de discusión en cuasi toda actividad que desarrollamos, llegando a plantearnos por lo menos 3 posibles preguntas dilemáticas, a saber: a) ¿La inteligencia artificial nos reemplazará? b) ¿para qué podría servirme en mi actividad u oficio? c) ¿está Bolivia cerca de su uso o implementación?
Respecto a la primera pregunta, la cual puede vincularse existencialmente a nuestra propia identidad humana, pues puede que ya esté pasando, en el uso cada vez más frecuente, de chatbots, algoritmos de predicción o monitoreo para generar métricas de consumo o navegación, aunque un reemplazo pleno de cambiar lo artificial por lo humano no está cerca de suceder, por más que inventores o futurólogos como Raymond Kurzweil —inventor y director de ingeniería de Google— estén casi ciertos de que el efecto singularidad esté a la vuelta de la esquina. El factor determinante es el contexto y la hiperespecialización de tareas y actividades que requieren una perspectiva aún humana, por ejemplo, el juzgar a alguien.
Sobre la segunda pregunta, directamente no me es útil lo que no conozco, por lo que existe un reto de vida en torno a la IA es decir, que nosotros no sentiremos ningún estrés generacional mientras más al tanto estemos de su existencia, uso y aplicabilidad; por lo que casi toda tarea que requiera la intervención humana es susceptible de mejorar o incorporar la IA para generar opciones de optimización y certeza en los productos o metas trazadas. De este modo, uno puede ser parte de la revolución industrial 4.0 que llegó para quedarse, aunque la zozobra de su uso esté dando que hablar en muchas áreas del conocimiento humano.
Es sobre la tercera pregunta que quiero dirigir la atención del lector, pues a propósito del uso del chatbot conocido como ChatGPT por parte de los vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, podemos concebir que “de oficio”, como se dice en jerga abogadil, estas autoridades judiciales determinaron usar la IA para dirimir en primera instancia una Acción de Protección de Privacidad. La misma que asumió como esencial en la resolución, lo respondido por ChatGPT, ante la pregunta planteada por los vocales constitucionales.
Ahora bien, ¿puede la justicia —en particular la denominada constitucional— impartirse a partir de una herramienta como de IA?, esta pregunta no es sencilla de responder, por las variables que implica, no obstante, partiendo del filósofo del derecho Norbert Hoerster (1937), la ética del derecho debe romper las viejas bases en las que fue construida el derecho, llegando a desvirtuar la humanización de la justicia, pues este factor humano es el que la ha hecho por demás falible y cuestionable en casi todos los rincones del mundo.
Los algoritmos de macrodatos no reemplazarán la lógica que se necesita al momento de decidir en derecho, mucho menos en lo que respecta a la jurisdicción constitucional, puesto que existen una lógica, un precedente que seguir, y complementariamente a ello, un contexto al cual responde el juez constitucional, por lo que en este caso el uso de la IA en casos judiciales, debería obedecer a un parámetro de validación.
Es decir: una previa formulación de preguntas válidas para establecer una línea de acción con las posibles respuestas de la IA, pues no sería conveniente creer que por ser un desarrollo prolongado de nuestro potencial humano, respondería siempre con la mejor opción posible, si es que nosotros no hicimos la mejor pregunta posible.
Se trata entonces, de cotejar el potencial uso de la IA con un plan serio para su implementación, resaltando en esto las cinco tesis planteadas por el profesor Hoerster: la tesis de la ley, de la neutralidad, de la subsunción, del subjetivismo y del legalismo; las cuales serían óptimamente cumplidas por el juzgador artificial en un trabajo colaborativo con el ser humano. Puesto que la ley no es la única fuente de clasificación jurídica, control convencional y constitucional, el uso de IA no debería estar vetado, pero sí controlado y direccionado a identificar adecuadamente los casos.
Razonar sobre el juez algoritmo nos aproximará a las teorías de la discrecionalidad judicial de Ronald Dworkin, H. Kelsen o S. Nino, lo cual quiere decir releer la doctrina clásica, para generar una nueva, con la mirada puesta en los desafíos del siglo XXI. ¿Están dispuestos?
El autor es politólogo, abogado y docente universitario
Columnas de DELMAR APAZA LÓPEZ