El cepo constitucional

Columna
PAREMIOLOCOGÍ@
Publicado el 15/05/2023

Escribir una Constitución debe ser una de las tareas más complejas que los juristas acometen. No solamente porque la carta magna, como se la suele denominar, será un instrumento que tendrá primacía por sobre todas las normas y éstas deben guardar estricta concordancia con aquella, sino también porque establecerá toda la estructura institucional de un Estado, así como los derechos y garantías de los ciudadanos y, en suma, dado que no se la puede ir cambiando como un calcetín, está destinada a perdurar por lo menos una o dos generaciones. Acarrea, entonces, una tremenda responsabilidad.

Por si fuera poco, quienes somos devotos del garantismo, entendemos la Constitución como un instrumento destinado a poner límites a los poderes, en resguardo de los derechos del soberano y no al revés, como parece haber ocurrido, desafortunadamente, con la última iniciativa constituyente, en varios temas que hoy, a más de una década de su vigencia, están pasando una pesadísima factura al ciudadano y al Estado mismo: quedamos sujetos a un perverso cepo constitucional.

Aunque a mi juicio se trata de varios aspectos, el de mayor actualidad constituye el régimen previsto por la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 para la elección de las autoridades de las altas cortes del sistema de justicia: tribunales Supremo de Justicia, Constitucional y Agroambiental, además del Consejo de la Magistratura. En su momento, sus panegíricos llegaron a delirar con que el sistema de elección popular de esos altos cargos, sería una norma for export, que los juristas del orbe vendrían boquiabiertos a admirar el gran invento del plurinacional; sólo les faltó pedir les otorguen el Nobel del Derecho a sus inventores (que no existe, pero según ellos, se lo merecían...). Vinieron efectivamente, pero a reírse de nosotros.

Cómo la ley puede ser dura, pero la realidad es aún peor. Ocurre que a la vista de las dos experiencias que los bolivianos hemos atravesado mediante las elecciones judiciales de los años 2011 y 2017, en las que el elector sólo fue a votar más no a elegir, habiéndose realizado la verdadera elección en la Asamblea Legislativa por las mayorías partidarias no sólo repitiendo, sino profundizando precisamente lo que se dijo ese sistema evitaría —la influencia partidaria—, se tiene certeza de que el remedio ha sido peor que la enfermedad.

Si a ello le añadimos la ninguna legitimidad de los “electos” que recibieron tremendas palizas de la “Doctorita Blanco Nulo Pifiado” y encima su desempeño (ejemplo: el “derecho humano” de su jefazo), queda demostrado más allá de toda duda razonable que ese sistema ha sido un completo fracaso, hasta reconocido por los que en su momento lo alabaron demagógicamente.

Lo peor de todo es que actualmente, como el sistema sigue vigente, nos estamos dirigiendo a repetir por tercera vez tamaño dislate, aunque ahora existen nuevos ingredientes que están sometiendo el proceso a mayor incertidumbre: amparos y demandas, dos tercios en duda y, el tiempo corre inexorable hacia inicios del año venidero, cuando las actuales altas autoridades cesarán irremediablemente su triste desempeño, sin que sus mandatos pueda ser —así sea so pretexto de urgencia o excepcionalidad— ampliados (el Art. 183 de la CPE así lo ordena, prohibiendo además que sean reelegidos). 

Tampoco podría el Ejecutivo, solo o en consorcio con el legislativo, proceder a nombrar nuevos magistrados a dedo, sea por ley corta, decreto presidencial, supremo, o cualquier figura, pues también la misma CPE —por sus Arts. 12 y 140— es taxativa: las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna, facultades extraordinarias diferentes a las establecidas” en la CPE, y “no podrá acumularse el poder público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos por la (Constitución), queden a merced de órgano o persona alguna”.

Entonces, el dedazo sea para ampliación o designación, mediante mecanismos diferentes a los que —para bien o para mal— están previstos por la CPE, queda completamente vedado por la propia CPE.

Consiguientemente, como no podemos recurrir a un mecanismo diferente, el que tenemos ha resultado probadamente un completo desastre y no hemos podido percutir oportunamente un procedimiento de reforma de ese dislate. El soberano y el mismo Estado quedaron presos de ese cepo que la CPE de 2009 nos impuso. Jodido había sido eso de hacer Constituciones como si se tratara de bandos estudiantiles.

Había que pensar bien antes de meterle no más esa figura populachera, que no sirve para construir un sistema jurídico confiable, idóneo y capaz de dotar de seguridad jurídica, si es que esa fue la intención del constituyente. Aunque, pese a todo: “Una buena Constitución, es infinitamente mejor que el mejor déspota”, Thomas Macaulay.

 

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