Propuesta de Constitución
El expresidente Sánchez de Lozada ha dado a conocer una propuesta de Constitución Política del Estado que, rememorando el Plan de Todos que le llevó a la presidencia en 1993, ha denominado La Constitución de Todos y que ha merecido, como era de esperar, reacciones a favor y en contra. Vamos a referirnos a algunos de los puntos de la propuesta, habida cuenta que algo tan complejo no puede ser liquidado en un solo artículo.
Lo primero que salta a la vista es la utilización del término “República” y la desaparición de “Estado Plurinacional”, lo que alegra a muchos, que no reparan en que para una inmensa cantidad de bolivianos, el primero de ellos evoca marginación y exclusión (recuérdese el voto censitario que estuvo vigente hasta 1952), y entristece o indigna a otros que, por su parte, no reparan en que el segundo suena también a marginación y exclusión, no por el color de la piel sino por el de la camiseta, a copamiento del poder y eternización en el mismo, a vulneración descarada de derechos.
En todo caso, habrá que anotar que la Constitución vigente usa en varios artículos la denominación “república” (11, 146, 202, dos veces, 238, 339 y en el artículo transitorio 1 también dos veces) y que fue el decreto 48, de 18 de marzo de 2011, que determinó la utilización obligatoria de la denominación “Estado Plurinacional de Bolivia”, en consonancia con la política del MAS de cambiar de nombre a todo, para que al final nada cambie.
La estructura de La Constitución de Todos corresponde al “constitucionalismo social”, que incorporó una tercera parte, los “regímenes especiales” a las dos que tienen las constituciones liberales: las partes dogmática y orgánica. Es, por tanto, una Constitución “social”, aunque disminuida, como se verá más adelante.
Elimina la democracia participativa o directa, manteniendo única y exclusivamente la representativa, de la que tenemos harta experiencia y no de las mejores. Es un retorno a la época en que los representantes iluminados decidían todo “representando” a los ignorantes o incapaces que se encontraban en las bases. Adiós al referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
Adiós también a la democracia comunitaria aunque la propuesta transcribe casi textualmente el artículo 171 de la anterior constitución, en el artículo 5, numerales 6, 7 y 8, excluyendo, eso sí, las “Tierras Comunitarias de Origen”, pero permitiendo que las autoridades naturales de las comunidades indígenas ejerzan funciones de administración y aplicación de normas propias, lo que mantiene la antes llamada “justicia comunitaria” en reemplazo de la “Jurisdicción Indígena Originario Campesina” de la actual Constitución que, por obra y gracia de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, fue confinada al tacho de basura y se encuentra en peores condiciones que las que tuvo con la reforma constitucional de 1994.
Desaparecen las acciones constitucionales de Privacidad (habeas data, que había sido incorporado en la reforma de 1994, durante la primera presidencia del proponente), Cumplimiento y Popular. Solo quedan el Habeas Corpus y el Amparo Constitucional.
Se elimina el Tribunal Constitucional, que fue también incorporado en 1994 y las atribuciones de éste son ejercidas por una sala especializada de la Corte Suprema (ya no “Tribunal Supremo”). Tampoco hay Consejo de la Magistratura o de la Judicatura, como se había incorporado en la reforma de 1994.
Se trata, como se puede advertir, de un retorno al pasado; ni siquiera al pasado inmediatamente anterior al ascenso del MAS al poder, sino bastante más atrás. ¿Vale la pena?
Columnas de CARLOS DERPIC SALAZAR