Censura: la puerta giratoria del Ministerio de Gobierno

Columna
PAREMIOLOCOGÍ@
Publicado el 03/07/2023

A raíz de la censura resuelta por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por los autos robados en Chile e ingresados a Bolivia y sus vergonzosos fines; en cumplimiento del art. 158.18 de la CPE (“La censura implicará la destitución de la ministra o del ministro”), el presidente destituyó al ministro de Gobierno y, a continuación le metió no más y lo volvió a posesionar en el mismo cargo, alegando su art. 173 .22 (Designar a ministros). La polémica está deliciosamente servida… 

Cabe además añadir otros ingredientes a esa llajuita: en su gestión transitoria, la expresidenta Janine Áñez hizo exactamente lo mismo (marzo de 2020) por lo que, en respuesta, la Asamblea Legislativa sancionó la Ley No. 1350 (promulgada en septiembre de 2020) precisamente regulando los efectos de esa censura. El Tribunal Constitucional, con su sentencia SCP No. 20/2023 de abril de 2023, le sacó la tarjeta roja a su art 4º. (imposibilidad de designación) y otro de sus párrafos sobre la posible remisión al delito de incumplimiento de deberes, además de exhortar a la ALP para que regule debidamente esos efectos.

Luego, el mismísimo presidente Arce, envío en cumplimiento de esa exhortación hecha por aquella SCP a la ALP, su proyecto de ley 350/2023 de abril que aún duerme el sueño de los khellas en el Parlamento, proponiendo que el ministro censurado no podrá ser restituido en el mismo cargo dentro del mismo periodo constitucional y se deberá además informar sobre el cambio de la política del despacho del recién censurado. En su exposición de motivos, arguye que lo hace para precautelar el cumplimiento efectivo de la función fiscalizadora de la ALP y la independencia de poderes.

Se indica en defensa de la, para ser educadito, curiosa actuación del presidente, que se amparó en el principio jurídico que también contiene la CPE (Art. 14.IV): lo que no está prohibido, está permitido. 

Pues bien, a mi juicio, hay que ver el bosque y no quedarse en algunos pocos de sus árboles, por muy frondosos que resulten. Un elemental razonamiento jurídico, que enseñan los que saben, radica en partir siempre de los fines y la esencia de los institutos jurídicos y no huir por sus ramas. Así, la facultad de censura, constituye pues legítimo ejercicio de la facultad fiscalizadora que tiene la ALP y por tanto, si ella decide bajarle el dedo a un ministro del Ejecutivo porque lo que está haciendo como política pública no satisface; es absurdo que luego el presidente cumpla para la platea lo resuelto y luego, se pase por el forro esa decisión y en chacota institucional, le meta no más posesionándole ipso pucho al aplazado, para que continúe aplicando la política por la que fue censurado.

Así se sitúa a la ALP como un florero que adorna el Estado, pero no sirve para nada y, lo que es peor, acarrea una intolerable concentración de poderes completamente ajena a la separación de órganos, que se encuentra taxativamente prohibida por la misma CPE. Sus Arts. 12. III y 140 vedan que las funciones de esos órganos pueden ser reunidas en un solo órgano ni delegadas entre sí; menos que pueda concederse facultades extraordinarias diferentes de las fijadas por la CPE.

Por si no fueran suficientes esas normas que hacen a la naturaleza democrática y sujeta al derecho que proclama la CPE, la misma también ordena (tratándose de su máximo intérprete), que el criterio preferencial de interpretación, es la voluntad del Constituyente. ¿Habrá sido su voluntad, que el censurado por aplazo de su política pública, retorne inmediatamente a su misma función, para continuar haciendo lo mismo?

Finalmente, los políticos partidarios espetan que en la política, el amor y la guerra, todo vale; resulta que otra vez la CPE —que no debiera quedar convertida en thanta papel mojado y estrujado por quienes tienen como deber fundamental cumplirla— ya también ordena que entre los principios éticos morales de la sociedad plural, están los del no seas mentiroso (ama llulla) o del qhapaj (camino o vida noble) e incluso, entre sus fines y funciones, están garantizar el cumplimiento de principios, valores, derechos y deberes ahí proclamados. Sería ocioso entonces, pese a aquello de que lo no prohibido está permitido, se tolere esa mañudería institucional de la puerta giratoria del Ministerio de Gobierno al ser destituido por censura y luego ser posesionado manteniéndose en el mismo cargo, para que siga metiéndole no más la política pública por la que fue aplazado.

El gran Séneca ya lo sentenció: “Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”.

 

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