Perversidad institucionalizada
Entre las funciones esenciales de los Estados contemporáneos, está la de administrar justicia. Con ese fin, sus constituciones y leyes franquean derechos y garantías en favor de todos los ciudadanos para oponerlos ante los poderes fácticos, establecen sistemas o estructuras para hacerlos respetar e imponen a sus agentes (jueces, fiscales, policías, etc.) la obligación de tutelarlos.
Se dice y no sin acierto, que cuando ese sistema no cumple con esa función —que, adviértase, es su razón de existir—, estamos ante un fracaso de las funciones estatales primordiales e, incluso, hay quienes sostienen que estaríamos ante Estados fallidos, pues no rige el Estado sujeto al imperio del derecho, sino una jungla en la que impone su capricho el más poderoso (que además, suele ser siempre el peor abusivo procediendo violentamente).
Pues bien, a la vista de los acontecimientos acaecidos recientemente —aunque vienen de larga data— cabría indagarnos si no estamos definitivamente ante tamaño desastre. El más reciente y actual ejemplo es sin duda el perverso tratamiento dado a la activista de DDHH Amparo Carvajal Baños (que acaba de propinarle una sonada derrota a sus verdugos) cuando luego de varios rechazos, logró tutela de una acción de libertad mediante una sentencia, pírrica para varios, que ordenó a su principal agresor inhibirse de realizar actos de hostigamiento y amedrentamiento que constituyen violencia psicológica y amenazas, pero que no se cumplió siquiera en tales términos, frente a las barbas de la Policía, etc. Tuvo que haber una salida al parecer negociada, para salvar el papelón…
Me constan personalmente otros casos, por mi práctica de la abogacía, en los que luego de múltiples batallas se logra finalmente la tutela en términos formales (sentencia, inclusive), pero luego, lo que los propios jueces de garantías ordenan —apenas—, los obligados que gozan de poder, sencillamente no cumplen lo ordenado e incluso, esos mismos jueces terminan resolviendo, ante la queja de las víctimas, que el fallo ¡se “cumplió parcialmente”!
Probablemente uno de los casos más patéticos sea aquel fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional que ordena a los consejeros de la magistratura reponer en su cargo jurisdiccional a una juez de Tupiza que fue despedida por WhatsApp (enviado al diligenciero del juzgado vecino), le devuelvan sus salarios devengados y se evalué en tres meses a todos los jueces en ejercicio sin importar su modo de ingreso, para su permanencia en sus funciones.
Nada de eso se ha cumplido cerca de un año después de lo ordenado y reiterado, pues la jueza no retornó a sus funciones e incluso, perversamente, diciendo que estaban cumpliendo el fallo, la enviaron —vengándose— a un destino en Achacachi, incumpliendo “de taquito”, otra sentencia que les ordenó cumplir el principio de territorialidad —por el que no pueden trasladar a un juez a un distrito judicial diferente— tratándose de traslados jurisdiccionales.
Que yo sepa, Achacachi no está en Potosí, sino en La Paz. No sólo eso, no le han devuelto los más de 600.000 bolivianos que le deben por los años de su ilegal despido e, incluso, como no le pagan sus haberes, no puede acceder a atención de salud incluyendo su hija beneficiaria, porque precisamente le piden la última boleta de pago. Hace días, los abogados de Villazón (cerca de Tupiza) hicieron huelga para lograr la designación de un juez.
Otro caso algo similar, es de un juez de Ejecución Penal de Cochabamba, despedido aprovechando el escándalo de jueces corruptos. Demostró con documentación oficial del mismo Consejo de la Magistratura que no tenía ningún antecedente ni sentencia por falta disciplinaria o delito y que su despido fue ilegal, inconstitucional e inconvencional, pero luego de habérsele dado tutela, el Consejo le envío como venganza a Porvenir, en Pando, pese a que, por esos días, convocó a cargo similar en Cochabamba porque creó un nuevo juzgado. Porvenir no está en Cochabamba, pero los vocales dieron por cumplida parcialmente la sentencia, previo mensaje para que no siga “molestando”, porque ellos estaban en campaña de su reelección, ante los obligados.
Y así, sucesivamente, el amable lector encontrará muchísimos otros ejemplos en los que ni siquiera se otorga tutela mereciéndola en términos objetivos, y en caso de lograrla no se cumple lo sentenciado, sencillamente porque al poder no le da la gana de cumplir. Y los que la otorgaron terminan haciéndose a los del otro viernes (en muchos casos porque aquellos obligados intervienen en su nombramiento o mantenimiento en su cargo).
Peor cuando se trata de obligados poderosos que gozan de impunidad oficial (al menos por el momento…) y, han degradado al sistema de administración de justicia a una jungla en la que impera la perversidad institucionalizada (por supuesto que hay excepciones) y ponen al soberano, a usted estimado lector, en un grado de absoluta indefensión frente a los poderes fácticos, sean políticos, partidarios, económicos, etc. F. A. Hayek sentenció: “El principal mal es el gobierno ilimitado… nadie está capacitado para ejercer un poder ilimitado”.
Columnas de ARTURO YÁÑEZ CORTÉS