¿Son los militares responsables de la seguridad y defensa del Estado?
¿Son los militares responsables de la seguridad y defensa del Estado?
GROVER ROJAS UGARTE
Después del ataque armado paraguayo al Fortín boliviano “Mariscal Santa Cruz”, al inicio de la guerra del Chaco, el presidente Daniel Salamanca convoca al mando militar a su despacho para darles instrucciones precisas y responder militarmente al alevoso agresor. Conscientes de la precaria realidad del Ejército, el mando militar sugirió aplazar la ofensiva militar por lo menos dos meses. La respuesta de Salamanca fue contundente: “Ejecute la orden, si hay en ello algún mérito, será suyo, si surgen responsabilidades serán mías”.
La orden del presidente era una abierta actitud evasiva de responsabilidades pues dejaba en manos de los militares la responsabilidad de la conducción y ejecución de la guerra.
La guerra del Chaco había comenzado.
Esta cita histórica nos muestra que las autoridades políticas electas por el voto popular han sido, y lo son ahora, las responsables de la toma de decisiones en el Estado, más aún, tratándose de la defensa de los intereses vitales del Estado como lo son la seguridad y defensa.
Entonces, ¿No son los militares responsables de la seguridad y defensa como establece el artículo 244 de la Constitución Política del Estado (CPE)? ¿De qué autoridad es atribución la seguridad y defensa en Bolivia? Estas preguntas orientarán el presente análisis que a modo de respuestas se irán desarrollando a continuación.
Bolivia ha establecido determinados fines a alcanzar, a futuro, mediante el ejercicio de ciertas funciones esenciales establecidas en la CPE, las mismas que señalan el horizonte promisorio al cual aspira el país y en procura de las cuales las autoridades y la población vuelcan sus esfuerzos para su consecución. Ciertamente esto no sería posible de no darse ciertas condiciones básicas y fundamentales que las conocemos como la seguridad y defensa.
La seguridad y la defensa son responsabilidades exclusivas del presidente de los bolivianos —según lo estable la Constitución en su artículo 172.16—.
Pese a este imperativo constitucional y una norma específica gubernamental que establece responsabilidades de planificación en ese campo, hasta la fecha no se ha implementado ninguna actividad de planificación de políticas ni estrategias en temas de seguridad ni defensa, por consiguiente, las escasas políticas en las áreas señaladas se encuentran dispersas y con poca repercusión en el Estado.
De manera adicional a lo señalado, la Ley 164 de 1961 y el Decreto Supremo de creación del Consejo Supremo de Defensa Nacional, de 1927, establecen responsabilidades en la formulación de políticas y estrategias en seguridad y defensa. Lamentablemente, hasta la fecha ese Consejo tiene un funcionamiento intrascendente. Debe entenderse que este es un organismo político encabezado por el presidente, compuesto por ministros de Estado y miembros del alto mando militar.
En cumplimiento de su rol constitucional, tanto el Órgano Legislativo como Ejecutivo deben generar normas mínimas e indispensables para materializar la planificación y ejecución de la seguridad y defensa, de manera de sistematizar y circunscribir el accionar de los niveles subalternos responsables de su ejecución. Lamentablemente estas dos instancias no han generado ninguna norma, situación que impide a las instituciones sectoriales y militares concebir sus propias políticas y consecuentemente materializar sus objetivos. Las políticas en estos ámbitos, deben ser definidas desde el nivel central del Estado a través de sus mecanismos correspondientes en virtud de la autoridad de la cual se encuentran investidas por mandato constitucional.
El ciudadano común, al recibir el voto del pueblo y erigirse en autoridad de Estado, se enviste de atribuciones con las que obligatoriamente viene aparejada la responsabilidad, justamente por la autoridad que ostenta. En consecuencia, todo político a este nivel ejerce dos poderes: el de decisión y el de mando. Decidir en base a sus responsabilidades y mandar por la autoridad que ostenta, de lo que se infiere que la autoridad es impersonal mientras que la responsabilidad es personal.
En el ejemplo histórico señalado, se puede ver la subordinación natural de las Fuerzas Armadas a las autoridades políticas y la conducción política de la defensa. Quien define y fija los objetivos a alcanzarse, tanto en tiempo de paz como de guerra, es la autoridad política al mando del Estado a cuyo objetivo deben dirigirse todos los esfuerzos civiles y militares para su consecución. Esta apreciación doctrinaria no ha cambiado en la actualidad, más por el contrario se ha constitucionalizado al atribuirle al presidente de los bolivianos responsabilidades de preservación de la seguridad y defensa del Estado, así como las de definir las políticas de gobierno y de Estado (Art 172. 16 y 3).
Si bien la CPE fija por misión de las Fuerzas Armadas las tareas de seguridad y defensa, las mismas deben entenderse de ejecución o cumplimiento de última instancia, es decir, cuando los diversos instrumentos del poder nacional —de actuación primaria— ya han sido empleados con resultados no deseados y no queda otra opción más que la militar.
De la subordinación política de los militares nace la relación político-militar; mientras que de la complementación civil-militar nace la relación con la sociedad civil. Ambas relaciones son diferentes, la primera con poder de decisión y mando, la segunda no.
Finalmente, cabe señalar que después de la heroica defensa del Fortín Boquerón, en la guerra del Chaco, Salamanca no cumplió su palabra y descargó sus responsabilidades sobre las espaldas de los militares y los defenestró, pese a que la defensa del honor boliviano estuvo encargada a poco más de 600 soldados contra un enemigo de casi 15.000 efectivos.
Todo civil, político, instituido como autoridad por mandato de la Constitución y las leyes, deben entender que en función de sus cargos coyunturales representan al poder político con capacidad de decisión y de mando, a cuyo servicio tienen a las Fuerzas Armadas como su instrumento de ejecución, que administrada legal y constitucionalmente les permitirá alcanzar sus políticas de gobierno y particularmente de Estado.
El autor es general de división y docente universitario
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