Inspección técnica vehicular = “cobranza coactiva”

Columna
CON LOS PIES EN LA TIERRA
Publicado el 09/08/2023

Asegurar el buen funcionamiento mecánico de los vehículos que circulan en las rutas urbanas y rurales de un país es una de las funciones que cada Estado delega a instancias especializadas. La Ley General del Transporte (Ley Nº 165 del 16 de agosto de 2011), en su artículo 218, crea el Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular (Snrtv), administrado por una entidad de competencia nacional, a ser creada “exclusivamente para regular, reglamentar, supervisar y fiscalizar la operación del Sistema en todo el país”.

Según esta norma (art. 219), el propósito del Snrtv es “constatar las condiciones técnicas, mecánicas y ambientales de funcionamiento y seguridad para la circulación de todas las unidades de transporte automotor públicas y privadas en todo el territorio nacional, con la finalidad de reducir la probabilidad de accidentes por aspectos técnico-mecánicos y disminuir la contaminación ambiental”.

Con tal fin, el artículo 220 señala que el Snrtv “reglamentará mediante normativa específica las condiciones de operación de los centros de revisión técnica vehicular, para realizar la revisión técnica vehicular (RTV) bajo estándares uniformes”. Esa revisión, o inspección, “tendrá un enfoque integral en aspectos técnico-mecánicos y ambientales de los vehículos”, según normativa específica. Con este propósito, (art. 222) los centros de RTV, “son establecimientos especializados y acreditados, que deberán estar equipados con líneas de inspección para vehículos livianos, pesados y motocicletas, además de equipos computarizados para la inspección, de acuerdo a estándares establecidos en normas y “estarán conectados en red y tiempo real con el centro informático de control nacional de revisión técnica vehicular”.

Eso dice la Ley y por cierto, las disposiciones enunciadas son muy razonables. ¿Cómo se explica entonces que, habiendo estas normas, innumerables vehículos de pasajeros, de carga y hasta de la propia Policía, circulen en las ciudades sin luces —especialmente de freno— y que, saliendo apenas de las áreas urbanas, la regla parecería ser, además, circular sin placas de control y con burdos trabajos de “transformers”?

La respuesta obvia tendría que ser que el rimbombante Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular no existe tal como lo concibe la Ley 165 y que la inspección vehicular sólo cumple metas de recaudación para la Policía Boliviana.

De inicio, la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones (¡!) de la Policía no está calificada como la entidad creada “exclusivamente para regular, reglamentar, supervisar y fiscalizar la operación del Sistema en todo el país”. Esto queda en evidencia en el instructivo publicado convocando a la revisión técnica de la presente gestión. Declarando que el propósito de la nueva inspección técnica vehicular es “realizar la verificación física y mecánica de los vehículos a nivel nacional”, señala que los requisitos para la inspección son: cédula de identidad del propietario (original para verificación); Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) original; Boleta de depósito bancario original; y la presencia física del vehículo. Como nota resaltada, aclara que “si el propietario del vehículo tiene multas de infracciones por pagar no se procederá a la Inspección Técnica del Vehículo”.

¿En qué quedamos? Si, por Ley, el propósito de la RTV es “constatar las condiciones técnicas, mecánicas y ambientales de funcionamiento y seguridad con la finalidad de reducir la probabilidad de accidentes por aspectos técnico-mecánicos”, ¿cuál es la necesidad de presentar el carnet de identidad del propietario, o el RUAT original? ¿Acaso los “chutos” no causan accidentes? ¿Y si quieren verificar la legalidad del vehículo, cosa que, de todas maneras, estaría fuera de las competencias de este sistema, no sería tarea interna del “Sistema” acceder a los registros del RUAT?

Lo más absurdo, superando a Kafka, es que los vehículos en los que se hubieran cometido infracciones de tránsito —por lo que, potencialmente, tienen mayor probabilidad de estar involucrados en accidentes—no serán inspeccionados porque los dueños “le deben a la poli”. Simplemente genial.

El propósito que la Ley establece para la RTV no es aumentar las recaudaciones de la Policía sino reducir los accidentes por aspectos técnico-mecánicos. En consecuencia, primero, no hay razón para diferencias en el costo para vehículos públicos o particulares; segundo, el objetivo debe ser revisar todos los vehículos, legales o no, con lo que se reducirían, sin duda, los accidentes “por fallas mecánicas”. Además, el informe de la RTV “certificaría” las condiciones del vehículo que, con el tiempo, llegaría a ser parte habitual de las garantías que un comprador tiene al comprar un vehículo, como sucede en países con algún grado de institucionalidad.

Finalmente, la Ley limita los alcances de la inspección a “los aspectos técnico-mecánicos y ambientales de los vehículos”. Según la Policía, los elementos que revisan los técnicos en la inspección vehicular son ocho. Además de los sistemas de dirección, eléctrico, mecánico y de rodaje, incluyen placas de control y “requisitos documentarios” (¿qué son?); y, por supuesto, la consabida lista de accesorios de emergencia (gata, llave cruz, rueda de auxilio, botiquín de primeros auxilios, extintor, triángulo de seguridad).

Todos conocemos las historias del extintor o del botiquín, y las absurdas observaciones sobre el tamaño del frasco de yodo, o de la cantidad de “curitas”: la prioridad obligada para cada uno de estos “accesorios” debería estar definida por su importancia relativa (triángulo reflector como advertencia a terceros), y los otros ser “recomendados, pero no obligados”: no son causa de accidentes, pero sí justifican las trabas arbitrarias que ponen algunos “inspectores”.

Cierro con una pregunta: el sexto objeto de inspección dice: “6. Acondicionamiento: que no tenga vidrios polarizados, espejos retrovisores, interiores y exteriores”. ¿Significa que, antes de ir a la inspección, debemos sacar los vidrios polarizados y los espejos retrovisores?

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