Ecos de la SCP 060/2023
Luego de emitida la Sentencia Constitucional Plurinacional 060/2023 de 31 de julio de 2023 —que jaló de las orejas a los asambleístas declarando inconstitucional su reglamento para las nuevas elecciones judiciales y su Ley transitoria No. 1513, y les exhortó a cumplir con sus funciones y atribuciones constitucionales para contribuir a generar condiciones que garanticen la preselección de los candidatos a esas elecciones— los políticos en la Asamblea Legislativa nuevamente se agarraron de las mechas haciendo exactamente lo contrario a lo dispuesto y exhortado.
Otro aplazo del Legislativo, a cuyos miembros les pagamos desde el soberano para que hagan su trabajo y no se dediquen al pugilato, la demagogia u otras mediocridades. Sé que no es fácil y otra cosa es con guitarra, pero...
Al momento, no parece vislumbrarse luz al final del túnel y la incertidumbre sobre esas elecciones —que, nos gusten o no, están vigentes por estar previstas por la Constitución Política del Estado (CPE) como el único mecanismo para designación de los altos cargos del sistema de justicia— se acrecienta día que pasa y está en ciernes un probable vacío de esas funciones para enero entrante.
Paralelamente, surgen posturas —a título de salvación o algo parecido— que proponen, como remedio o temor, el temible decretazo, ley corta o algún otro engendro similar para que a través del Legislativo y del Ejecutivo, o sólo de este último (aunque el ministro de Justicia ya lo ha descartado), se le meta no más ampliando las funciones de esos altos cargos pese a que cesarán indefectiblemente por orden del Art. 183.I de la CPE al vencimiento de sus seis años, sin lugar a reelección. O, no sé si algo peor, se nombre a dedo a otros, provisorios, transitorios o como sean bautizados, perpetuando en la práctica aquella nociva situación de inseguridad que padecen jueces y, recientemente, vocales. Todo un canto a la falta de independencia judicial.
En un anterior artículo, ¿MASistrados por decreto o ley corta? (Los Tiempos del 31 de julio), ya desgrané mi postura al respecto, resaltando que esa tesis resulta expresamente prohibida por la CPE (ver sus arts. 12.III y 140). Ahora, a la vista de esos rumores y temores, escojo opinar sobre sus probables efectos.
Suponiendo que siguiendo la “doctrina Morales” para meterle no más por encima de la Constitución, sea el Ejecutivo por decretazo presidencial o decreto supremo o el Legislativo por ley corta, mediana o lo que se inventen; el Estado se estaría simple y llanamente baleando sus pies. Explico:
La propia Constitución —disculpen mi crónica ingenuidad constitucional— castiga taxativamente con nulidad, los actos de quienes: “usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En el supuesto —y por mucha ley corta o decretazo que se pretenda exhibir a título de justificación o burdo respaldo— es elemental que estando la CPE por encima de esos engendros, cualquiera entenderá que lo que resolverían esos funcionarios caería bajo sanción de nulidad, y no servirá para absolutamente nada. El remedio fuera peor que la enfermedad.
Pero como aquí adentro todo se puede, probablemente no faltaría alguno de ellos que declararía que todos sus actos serán impolutos. Así, sería muy poco probable que eso sobreviva en algún tribunal internacional. Por ejemplo, la Corte IDH tiene una sostenida línea pacífica sobre el juez natural, que es el competente y predeterminado por la ley. En el caso, esos altos cargos así nombrados no podrían ni por aproximación superar ese elemental estándar y, a mediano plazo, sus actos y sus perpetradores y encubridores como agentes estatales fueran objeto de responsabilidad internacional. Otra vez, no solo balas, sino misiles a nuestros pies.
Así, el estado del arte urge que aunque ese sistema de elección popular ha sido un demostrado fracaso (“derecho humano a la relección”, desaparición de sentencias, audios, etc,), la Asamblea Legislativa cumpla con su trabajo, hasta tan diplomáticamente exhortado por el Tribunal Constitucional, pues de seguir incumpliendo sus deberes fracasando en su principal función que radica en construir acuerdos potables para el funcionamiento del Estado —al que muchos idolatran, desproporcionadamente— están cocinando el caldo de cultivo para peores escenarios que acechan al sistema de justicia y al ciudadano.
Aunque aproximadamente dos docenas de altos cargos no cambiarán el actual desastre, aquellas “soluciones” podrían empeorarlo aún más. Ojalá, no prueben otra vez más aquello de Jaume Perich: “Un político es el tipo que tiene soluciones cuando está en la oposición y problemas cuando está en el gobierno”.
Columnas de ARTURO YÁÑEZ CORTÉS