Opinión consultiva y su naturaleza jurídica
“Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros Tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos”, dice el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). La Corte IDH “podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”, completa en parágrafo 2 de mismo artículo.
El propósito central de la función consultiva es obtener una interpretación judicial sobre una o varias disposiciones de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Por tanto, la función consultiva busca coadyuvar a los Estados miembros y a los órganos de la OEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales en la materia y definan y desarrollen políticas públicas en derechos humanos, lo cual no constituye un prejuzgamiento de casos o peticiones que se encuentren pendientes ante el sistema interamericano.
El tribunal analiza cada pregunta o conjunto de preguntas conforme a su contenido esencial y ofrece la respuesta conceptual que, a su juicio, resulte pertinente para establecer su opinión en cuanto al conjunto, si ello es posible o, si no es el caso, en cuanto a las preguntas individualmente consideradas. Y concluye que la interpretación de la Convención Americana y de cualesquiera “otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos” orienta a todos los Estados miembros de la OEA, así como a los órganos principales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, sobre cuestiones jurídicas relevantes, que esa corte procede a responder.
La competencia consultiva de la Corte IDH no sólo fortalece la capacidad de la OEA y el control de convencionalidad en los casos concretos cuando se acredite la vulneración de los derechos humanos, sino igualmente contribuye a la protección de los derechos humanos, y la defensa del sistema democrático. En la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, la Corte IDH fue contundente en el sentido de que la reelección presidencial no es un derecho humano, que pueda invocarse para eternizarse en el poder, como pretendían los exmandatarios bolivianos Evo Morales y Álvaro García Linera.
Esta opinión consultiva ha echado por la borda la monstruosa sentencia constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, que buscaba precisamente la reelección indefinida. La Corte IDH ha establecido que la reelección presidencial, en ningún caso puede configurarse como un derecho humano, menos absoluto, como pretendía el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), pues, como cualquier otro derecho, tiene restricciones cuya finalidad es armonizar y garantizar el ejercicio del derecho por su titular con los derechos de las demás personas en una sociedad democrática.
La reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y, por ende, a las obligaciones establecidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Esa restricción particular busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y, de este modo, apunta también a asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantiza la separación de poderes.
La obsesión reeleccionista generó una crisis del sistema constitucional y político nacional, que terminó con la renuncia de Evo Morales y Álvaro García Linera. La idea de que la reelección era un derecho humano echaba por la borda los referéndums del 25 de febrero de 2009 (que aprueba el texto constitucional) y el de 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial), que blindan esta restricción democrática.
Sin embargo, el gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS), lejos de someterse a estos dictámenes populares, logró que el Tribunal Constitucional vulnere no sólo la Constitución, sino también distorsione la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esa obsesión reeleccionista no solo ha ocurrido en Bolivia, sino también en Honduras, Nicaragua, y Venezuela.
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ