¿Por la razón de la fuerza o por la fuerza de la razón?
Habida cuenta de la seguidilla interminable de bloqueos, por todo y por nada, particularmente en Santa Cruz, es que vuelvo sobre el tema, preocupado por su negativo impacto. Debo advertir que más de una vez me han dicho que soy idealista —incluso iluso— porque a la hora de opinar y plantear soluciones actúo de buena fe esperando que las cosas sucedan como debieran, sin otro cálculo que buscar el bien mayor, éste es el caso. Lo cierto es que, con 146 puntos de bloqueo entre enero y agosto pasado, y como consecuencia, 163 días de anormalidad en el trabajo, la gente está cansada de que la bloqueen, cualquiera sea la motivación, porque, en verdad, eso daña, y mucho.
La recurrencia de los bloqueos y la permisividad para con los mismos casi ha hecho que tomen carta de ciudadanía, provocando que muchos asuman el “derecho de bloquear” para hacer prevalecer sus demandas —justas o abusivas— o imponer sus intereses, afectando el derecho colectivo de vivir y trabajar en paz.
Cuando se habla de sancionar a los bloqueadores, salen a la palestra sus defensores, explicando que el derecho a la protesta está consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE). Sin ser perito en la materia, me pregunto: ¿Protestar y bloquear es lo mismo? ¿El derecho al libre tránsito y al trabajo —derechos fundamentales y derechos humanos, también— no están garantizados por la CPE? ¿Quién dirimirá, entonces, quién está en lo cierto? Será, acaso ¿por la razón de la fuerza o por la fuerza de la razón?
No soy abogado ni experto en derechos humanos y no creo que se precise serlo para entender que el derecho de una persona termina donde empieza el derecho de otra, y que la CPE, las leyes y las normas derivadas que tienen que ver con los derechos civiles no solo deben ser precautelados, sino, garantizados por los órganos del Estado que están llamados a cumplir y hacer cumplir los mismos.
Tal vez seré criticado por lo que voy a decir, pero, entre el derecho a la protesta y el derecho al bloqueo hay un abismo de diferencia, ya que se puede protestar civilizadamente, sin afectar a la gente —al derecho de los demás— incluso se puede protestar sin hablar, de ahí que protestar no está prohibido, está permitido.
Para la Real Academia Española (RAE), protestar tiene que ver con “expresar, generalmente con vehemencia, una queja o disconformidad; aseverar algo con ahínco y con firmeza; y, expresar la oposición a alguien o a algo”, sobre lo cual no tengo absolutamente ningún reparo.
El Art. 106, numeral II, de la CPE, dice: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. Y el artículo 21, numeral 5, instituye como derecho ciudadano el “expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”, sobre lo cual tampoco tengo objeción alguna ¿saben por qué? Porque la protesta apunta a un reclamo verbal, a una batalla en el campo de las ideas, pero, además, de forma pacífica.
Sin embargo, bloquear es diferente. Según la RAE tiene que ver con interceptar, obstruir o cerrar el paso; impedir el funcionamiento normal de algo y dificultar o entorpecer la realización de algo. Si se dan cuenta, nada de eso se hace con la palabra, más bien, con acciones de hecho, afectando el libre tránsito hasta de vehículos de emergencia, alimentos y bienes esenciales, comprometiendo los derechos a la vida, salud y alimentación, tanto de personas como de animales, por tanto, el bloqueo, así se lo pinte de pacífico, es atentatorio y violento.
No ha dejado de llamar mi atención el pedido de una ley antibloqueos. Me pregunto: ¿Acaso la CPE no consagra el derecho a la libre expresión, así como a la libertad de circulación y el derecho al trabajo? ¿Por qué tendría que haber una colisión entre la acción de expresarse con el circular y trabajar?
¿Acaso el artículo 21, numeral 7, de la CPE no estipula también el derecho a la libre circulación en el territorio nacional? ¿Es que, acaso el artículo 213 del Código Penal no dice bien clarito que “el que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de dos a ocho años”?
Hay que ser muy leguleyo para decir que todo ello no es suficiente para sancionar a los bloqueadores, cuando, volqueta de por medio ponen piedras o tierra y colocan troncos en las carreteras, ocasionando daños cuantiosos por el lucro cesante, castigos por incumplimiento de contratos de entrega de productos y hasta la muerte de animales al no poder llegar a su destino. ¿Y los defensores de los derechos de los animalitos? ¿Y el Defensor del Pueblo? ¿Y quienes están llamados a disuadir o a levantar tales infracciones y evitar la comisión de dichos delitos? ¡Su silencio espanta!
El autor es economista, magíster en comercio internacional y gerente del IBCE
Columnas de GARY ANTONIO RODRÍGUEZ