TCP y competencias departamentales

Columna
Publicado el 31/10/2023

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) demandó, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), conflicto positivo de competencia contra la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz alegando que, con la sanción de la Ley Departamental N° 98 de 21 de mayo de 2015, había invadido competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado. Y alegó que, para sancionar una ley, como la Ley Departamental N° 98, debía existir una ley nacional. Este proceso concluyó con la SCP 76/2023 de 8 de agosto.

En la demanda se advierte que el exvicepresidente Álvaro García Linera, usurpó la representación de la Asamblea Legislativa Plurinacional porque incumplió el mandato legal en el sentido de que para interponer una demanda de conflicto de competencias debe tener la aprobación (del Parlamento) por mayoría simple de sus miembros, situación que nunca se acreditó y, por tanto, carecía de legalidad la acción planteada y resuelta.

La acción fue, total y absolutamente extemporánea, ya que debía interponerse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la publicación de la Ley Departamental de 21 de mayo de 2015; sin embargo, se formalizó el 26 de mayo de 2017, después de dos (2) años de entrar en vigencia, motivo por el cual la Comisión de Admisión debió rechazar in limine, sin entrar a considerar y resolver el fondo.

El TCP no ha realizado un test de constitucionalidad de la Ley N° 98, sino se ha limitado a realizar un test de legalidad ordinaria. La SCP 76/2023 de 8 de agosto ha sido emitida con solo cinco votos conformes y ha tenido cuatro votos disidentes, lo cual pone de manifiesto no solo que no ha habido unanimidad en abordar una problemática de interés general, sino, además, evidencia que ha existido un amplio debate antes de emitir el voto en la Sala Plena, compuesta de nueve magistrados de los cuales, algunos sí han honrado la Constitución, los convenios internacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz y el proceso autonómico en general.

La referida sentencia aplicó el “estándar jurisprudencial autonómico más bajo”, incumpliendo su deber de garante y protector de los derechos de los ciudadanos del departamento de Santa Cruz. La interpretación sesgada de los artículos 346 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 71 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha buscado cercenar competencias y sentar un funesto precedente para el proceso autonómico nacional.

Los cinco magistrados del TCP que la aprobaron han buscado subordinar la legislación departamental a una ley nacional inexistente, desnaturalizando el concepto de competencia exclusiva establecida en la CPE y tornándola (en los hechos) en una “competencia compartida” y sujeta a una previa ley nacional. Esta interpretación excede las facultades del TCP, y supone una redefinición de títulos competenciales, que debería transitar por una reforma de la Constitución.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, del 19 de julio de 2010, en su artículo 71 establece que “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

Así, no es necesaria una ley nacional para ejercer y desarrollar esta competencia. La Constitución se aplica además directamente sin ninguna mediación legal porque reconoce valores y tiene contenido material para todos (ciudadanos y poderes públicos), que vincula de modo inmediato (SSCCPP 112/2012 de 27 de abril, la 84/2017 de 28 de noviembre, la 24/2018 de 27 de junio, entre otras).

El TCP se ha saltado su propia jurisprudencia y el “estándar jurisprudencial autonómico más alto”, aplicado en otros casos. Y como la SCP 0076/2023 de 8 de agosto reconoce que “la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, es competente para legislar, ejecutar y reglamentar la competencia exclusiva contenida en el artículo 300.I.18 de la Constitución, referida a la ‘Promoción y conservación del patrimonio natural departamental’, en cumplimiento del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, y los convenios internaciones que buscan salvaguardar el medio ambiente, la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz tiene que repensar una nueva ingeniería autonómica-competencial, y emitir la normativa que sea necesaria para proteger el patrimonio natural del departamento de Santa Cruz”.

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