Odiosa Ley 1096
La Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas vigente es un instrumento pretendidamente dirigido a regular la formación, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, pero en la práctica encierra una serie de trampas preparadas para limitar la formación de organizaciones políticas, facilitar la permanencia del MAS en el gobierno y evitarle competencia política. Esto es evidente en los siguientes puntos, los más enojosos de esa ley:
- Establece que habrá tres y sólo tres tipos de organizaciones políticas: los partidos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de los pueblos indígenas, originarios y campesinos (Art 5). Excluye de ese modo el desarrollo de otras formas de organización.
- Da al Tribunal Supremo Electoral (TSE) unas atribuciones inmensas que no sólo incluyen la otorgación y cancelación de personerías jurídicas, sino que resultan en que el TSE obtiene un manejo casi directo de las actividades de las organizaciones políticas (Art 7).
- Otorga un estatus privilegiado a las organizaciones políticas de los pueblos indígenas, originarios y campesinos. No sólo tienen un número de escaños asegurado, sino que apenas deben enviar un papel al TSE para poder participar en las elecciones, además de que pueden elegir a sus representantes del modo que prefieran Arts. 11, 16, 26 inc II, 27 II, 28 III). De esa manera la ley crea una discriminación en contra de la ciudadanos comunes y corrientes, que somos la inmensa mayoría.
- Intenta normar el funcionamiento de la “democracia participativa”, sin lograrlo (Art. 10).
- Establece unas exigencias extremas para la formación de agrupaciones y especialmente de partidos políticos. Les fija como requisito la obtención de un número elevadísimo de militantes: 1,5% del padrón electoral nacional al momento de la solicitud, y por lo menos 1% del padrón en cinco departamentos. No estamos hablando de simples firmas, sino de militantes (Art. 3. 3).
- Obliga a los partidos a que adopten como si fueran propios los principios del Estado Plurinacional: multiculturalismo, enfoque de género y otros asuntos que nacen directamente de la doctrina del régimen y de la Agenda 2025 2025 (Arts. 17, 18; 19 incs. b, d, e; Art 20). Esto equivale a imponer un pensamiento a los partidos y es contrario a las libertades políticas.
- Obliga a los partidos y agrupaciones ciudadanas a observar principios como la paridad y alternancia de género en las candidaturas, cosa que en la práctica ha demostrado ser inútil e imposible (Art. 28 inc. IV).
- Obliga a los partidos a realizar unas elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a presidente y vicepresidente de la república, cuando ese método no tiene nada que ver con las prácticas comunes de los partidos y ha demostrado ya su inutilidad completa en las elecciones de 2019 y 2020 (Art. 29 inc. I y II).
- Pretende que los acercamientos entre organizaciones políticas se sujeten a unas formas preestablecidas -fusión, integración y alianzas- todas rigurosamente reglamentadas, y cuando corresponde, obstruidas (Arts. 40 a 47).
- Establece falsamente que unas organizaciones pueden convertirse en otras (por ejemplo, una agrupación pasar a partido), pero en realidad, lo único que hace es decidir que para hacerlo tendrá que realizar el trámite completo, para lo que no se necesita ninguna norma (Art 52).
- Otorga al TSE atribuciones para inmiscuirse en la vida interna de las organizaciones políticas, en sus actos, reuniones y procedimientos, en la elección de sus candidatos y en el manejo de sus recursos (Arts. 7, 67, 72). De ese modo, le da capacidad para constreñir las iniciativas políticas de los ciudadanos, siempre con la amenaza de imponerles multas y suspender las personerías jurídicas de sus organizaciones.
Redactada cuando al MAS aún le dolía el soberbio “no” que le fue propinado por la ciudadanía en el referéndum del 21 de febrero de 2016, esta ley irracional y autoritaria cree que el Estado debe regular a las organizaciones políticas. Se equivoca. Los ciudadanos debemos decidir cómo nos organizamos y nos representamos.
La Ley 1096 debería ser anulada en su totalidad. La Constitución permite la participación política, pero la normativa en cuestión impone restricciones que van en sentido contrario.
Si no se puede abrogarla habría que derogar sus aspectos más equivocados: el trato discriminatorio en favor de los pueblos indígenas, la imposición de requisitos arbitrarios para la constitución de partidos y agrupaciones ciudadanas, las elecciones primarias obligatorias y las competencias intrusivas e innecesarias del TSE en la vida interna de las organizaciones políticas. Me propongo, pues, demandar su inconstitucionalidad.
El autor es miembro de la Plataforma una Nueva Oportunidad (UNO). Los Tiempos y la plataforma UNO. promueven el debate plural, pero no comparten necesariamente los puntos de vista del autor.
Columnas de GONZALO FLORES CÉSPEDES