Mandato y prórroga

Columna
Publicado el 04/01/2024

Como se había previsto, el año 2024 comenzó con la polémica sobre la continuidad de funciones de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Se trata de un asunto técnico-jurídico, pero los partidos representados en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) lo han convertido en político. Es más… el origen del problema es político/sectario puesto que el Órgano Legislativo debió haber llevado adelante la etapa de preselección de candidatas y candidatos con el tiempo suficiente para convocar a elecciones judiciales, pero no lo hizo. Si en Bolivia se aplicara la ley con criterio técnico-jurídico, los senadores y diputados deberían ser procesados por incumplimiento de deberes por esta omisión que nos ha llevado a una crisis institucional que, al presente, no parece tener solución.

Básicamente, este es un problema de mandato y prórroga. 

El mandato es un encargo o representación que en el Derecho Político se entiende como la “duración de un cargo electivo” mientras que, aplicando las normas supletorias del Derecho Civil, se puede entender como el otorgado por el mandante al mandatario para el desempeño de un servicio o la gestión de un asunto o asuntos. Para ponerlo más fácil, el mandato es la tarea que se otorga, mediante el voto, a personas que se ofrecieron para ejecutarla presentándose como candidatos. Como es un encargo, no es indefinido, sino que tiene duración determinada. En el caso boliviano, los cargos políticos, como presidente, vicepresidente, asambleístas, gobernadores, alcaldes y concejales, tienen una duración de cinco años y la posibilidad de reelegirse solo una vez. Los altos cargos judiciales también se eligen por voto, pero su mandato es de seis años y no pueden reelegirse.

Por su parte, la prórroga es la “continuación de algo por un tiempo determinado” y, jurídicamente, es la “prosecución de un estado de cosas”, o, simplemente, “alargamiento de un plazo”.

Lo que pasa en Bolivia es que, como la ALP no cumplió con las obligaciones que tenía para llamar a elecciones judiciales, estas no se realizaron y el mandato de seis años de las altas autoridades judiciales expiró el 31 de diciembre. Terminó su mandato, pero, como no puede haber vacío de poder, el propio TCP determinó prorrogar sus funciones “de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional”.

¿Se equivocaron? Sí, porque no pueden prorrogar su mandato; es decir, el encargo recibido mediante el voto. Lo que debieron poner en su declaración constitucional o interpretación es que prorrogan su periodo de funciones en el que, empero, ya ejercen de manera interina.

Como para la mayoría de los bolivianos, las autoridades judiciales no son santos de mi devoción, porque están sometidos al poder partidario; pero, en esto de la prórroga, debo admitir que no tenían de otra, porque, por una parte, no podían dejar sus cargos en acefalía y, por otra, ningún otro poder puede decidir sobre su modificación y menos disponer su desmantelamiento.

Los políticos que ahora despotrican podrán entender un poquito mejor el asunto si le ponen algo de atención a las 105 páginas de la declaración constitucional, y no se limitan a la disposición cuarta de su parte resolutiva.

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