Resurrección del Poder Judicial
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, desde el siglo XIX, sostuvieron que su primera atribución es la de declarar la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las leyes para poner coto a la arbitrariedad, y que es su máxima obligación el pronunciar las sentencias que causan ejecutoria.
Esa principal prerrogativa le fue extirpada a la Corte Suprema de Justicia por la Constitución Política del Estado de 1995, con la creación del Tribunal Constitucional, al que otorgó la facultad de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales.
Pese a la claridad de tal norma, los magistrados del Tribunal Constitucional se concedieron la capacidad de anular los autos supremos por medio de los cuales la Corte Suprema de Justicia resolvía los recursos de nulidad y casación.
Fijado por la Constitución actual el período de mandato del presidente y del vicepresidente de la república en cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua, el Tribunal Constitucional decidió que, para los fines de cómputo oficial, no correspondía aplicar los primeros cinco años de esos gobernantes por tratarse de una gestión anterior al régimen del Estado Plurinacional, violando así ellos la Constitución de la que son guardianes.
Al término de esa inicua tercera gestión de gobernantes notoriamente asaltantes del poder legítimo, el Tribunal Constitucional declaró que la regla concerniente a un determinado período de gestión administrativa es contraria al derecho humano de ejercer la función de gobierno a perpetuidad, y resolvió que tenían lícita opción de postularse para ejercer el mando supremo por cuarta vez.
La serie de flagrantes atentados contra la Ley de leyes, perpetrados por sus mismos guardianes, llegó a extremos inauditos al haber resuelto ellos mismos, poco antes de que fenezca su gestión y las del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura, prorrogar sus funciones y las de los otros órganos.
Ante esa nueva violación de la Constitución, se impone exigir que, para, la resurrección del fenecido Poder Judicial, se proceda a la reforma parcial de la Constitución Política del Estado que elimine a ese órgano intruso y otorgue al Tribunal Supremo de Justicia la facultad de velar por la supremacía de la Constitución.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES