¿Defensor de la legalidad?

Columna
PAREMIOLOCOGÍ@
Publicado el 08/04/2024

Definitivamente, vivimos tiempos afines a la “doctrina Morales” del “meterle no más”, así sea ilegal. Lo peor de todo es que ese lesivo comportamiento propio de la jungla en la que manda el más fuerte o el más abusivo y no de un estado sujeto al imperio del derecho no solamente proviene de parte de la ciudadanía, sino (lo que es peor) de quienes son autoridades públicas que tienen el principal deber de cuidado o garantía e incluso están en la primera fila en el ejercicio del ius puniendi. ¿Cómo podrán ejercerlo si públicamente vulneran la legalidad?

Para escoger un ejemplo, ocurre que durante la semana pasada el Fiscal General ha posesionado a un nuevo fiscal departamental, al igual que ha venido haciéndolo a lo largo de su sexenio, que concluye en pocos meses más. De hecho, habiendo asumido el cargo el año 2018, posesionó sistemáticamente a esas autoridades departamentales en varias ocasiones, pero… vulnerando su propia Ley Orgánica del Ministerio Público en absolutamente todos los casos.

Aquella Ley No. 260 de 11 de julio de 2012 es clarísima y no da lugar a “interpretación” alguna.  Su art. 33.II en lo que concierne a los fiscales departamentales ordena que estos funcionarios serán designados por el Fiscal General “previa convocatoria y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público” (sic de la Ley No. 260). Por si acaso, la misma norma en su disposición transitoria 3era, había autorizado al entonces Fiscal General (año 2012) hasta que se establezca la organización del escalafón y carrera fiscal que, “por única vez, el procedimiento para la designación de los fiscales departamentales” estaría a cargo del Fiscal General.

La Ley Orgánica del Ministerio Público es una suerte de “Constitución” de la institución, y el actual Fiscal General o su antecesor la han incumplido sistemática y flagrantemente al nombrar a fiscales departamentales a dedo, pasándose por el forro su propia Ley Orgánica que les ordena taxativamente un procedimiento distinto del aplicado reiteradamente a la vista del soberano.

Y convengamos que no se trata de Perico de los Palotes o de algún servidor público de poca monta, sino nada menos que del Fiscal General llamado por la CPE como el defensor de la legalidad y de los intereses de la sociedad, osea la autoridad jerárquica superior de la institución y su máximo representante. Es decir, es el principal y primer garante de la legalidad en el Estado boliviano y como tal resulta elemental que todos sus actos sean ejemplo de legalidad, responsabilidad y otras perlitas que predica no solamente su Ley Orgánica, sino hasta la CPE.

Por ejemplo, su art. 108 ordena que son deberes de todos, conocer, cumplir y hacer cumplir esa norma y las leyes. Tratándose de los llamados servidores públicos, sus arts. 232 y siguientes son clarísimos, pues ordenan -entre otros- que se rigen por los principios de legalidad, legitimidad, ética, transparencia, honestidad, etc. y que es su obligación cumplir con la CPE y las leyes, además de sus responsabilidades conforme a esos principios.

¿Cuál es el motivo por el que los últimos fiscales generales, pese a sus discursos de institucionalización, van flagrantemente en contra de su propia Ley Orgánica? ¿Será que se trata de autoridades departamentales que cierran la cadena impugnaticia interna? ¿O qué -como se sabe- ordenan en casos de alto voltaje político partidario cuándo imputar y/o acusar, no hacerlo, aplicar medidas cautelares o no, etc? Me remito como prueba en calidad de respuesta a la cotidianeidad noticiosa cuando nos enteramos de resoluciones fiscales, para ser educadito, asombrosas que riñen no solo el derecho, sino hasta el sentido común. Es que como enseña Fernando Mires: “El Gobierno viola sistemáticamente a la propia legalidad sobre la cual se encuentra erigido”.

 

El autor es abogado

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