Sobre el DS 5143 de Derechos Reales
El propósito de este artículo es orientar a la población sobre aspectos contenidos en ese decreto supremo, que pueden ayudar a las autoridades nacionales y de los 340 municipios a comprender que la sociedad civil debe crear bases de gobernabilidad con los municipios para defender los derechos propietarios debidamente publicados. Sin catastro de los predios, no hay forma de regularizar los bienes inmuebles y para ello se necesitan tres leyes nacionales adicionales y no un mero DS.
Entre los “considerandos” de este D.S. se señala lo siguiente:
Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.
Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley N.º 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, señala que el Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la citada Ley, en tanto no se defina su situación jurídica mediante una Ley especial que regule tales institutos jurídicos.
Que los Artículos 1 y 46 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, concordante con el Artículo 1538 del Código Civil, aprobado por Decreto Ley N.º 12760, de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley por la Ley N.º 1071, de 18 de junio de 2018, establece que ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en la citada ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales; y faculta al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a reglamentar la citada Ley. Esta publicidad en objeto de la Ley de 1887.
En ninguna parte se menciona que se confiscará la propiedad privada o se despojará de sus bienes a la población. Existen interpretaciones caprichosas, desde el Gobierno del MAS y desde la oposición que aparecen en la prensa escrita y su mala lectura presta atención al peligro de que el socialismo masista atente contra la propiedad privada o con la designación de una autoridad de Derechos Reales (DDRR), (Arts. 6 y 7) para que haga lo que quiera, pero al no garantizar correctamente la propiedad privada se está atentando contra la CPE y los millones de bienes inmuebles existentes en el país.
Propone actualizar y modernizar la normativa relativa a DDRR y con pésima redacción en el Art. 91. IV señala que: “[…] se adoptará un archivo digital de la documentación soporte digitalizado y los documentos soporte obtenidos por interoperabilidad que serán resguardados en medios digitales seguros y confiables” (sic). El objeto central es reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales, y entre los procedimientos de aplicación se señala velar por el transparente, eficiente y correcto funcionamiento de las oficinas de Derechos Reales. Juzgue el lector si éste es un mal propósito, no lo es, pero la redacción es confusa, a ese término de interoperabilidad debe añadirse que será con los 340 municipios. No habrá correcto funcionamiento de las oficinas de DDRR sí no hay el derecho real. No hay distinción clara entre el predio y el derecho real.
Se menciona cinco veces la palabra catastro, con nombres diferentes y nada claros: el código catastral (Art, 84 y Art. 90 c); Registro Legal Gráfico Catastral (Art 26); Disposición Final Sexta: III; los municipios deben certificar la existencia del lote en su jurisdicción territorial por medio de la cartografía catastral y sobre esa cartografía se pone lo jurídico. El código catastral viene en la cartografía catastral y en la CPE no figura el término “Registro Legal Gráfico Catastral” (Art. 26), lo que sí existe es el registro técnico municipal. Los técnicos municipales de catastro deben elaborar la cartografía catastral y el registro técnico municipal. (Jaime Medrano 2024 coronel retirado del Ejército e ingeniero geodesta).
Disposición Final Sexta: III; los municipios deben certificar la existencia del lote (derecho real) en su jurisdicción territorial urbana y rural por medio de la cartografía catastral que registra el código catastral de cada predio y de los predios vecinos colindantes y, sobre esa cartografía se incluye lo jurídico: el título de propiedad.
Desmenucemos lo que dice el DS 5143, primero que son los 340 gobiernos municipales que deben canalizar los procedimientos de modernización de los sistemas de DDRR, esto quiere decir que el registro técnico municipal que comprende toda la jurisdicción territorial, sea eficiente.
El problema central no está sólo en atentar a la propiedad privada ni nombrar al director de DDRR, sino en el incumplimiento al artículo 298.II.18 de la CPE, lo que origina el no garantizar la propiedad privada. Los masistas y oposición deberían comprender que las soluciones deben ir por políticas democráticamente concertadas, cumplir con la CPE y promulgar tres leyes:
1) inherente al Sistema de Derechos Reales (aspecto jurídico).
2) inherente al registro técnico municipal (aspecto físico) y;
3) para la coordinación institucional entre el aspecto físico territorial y el aspecto jurídico.
Estas tres leyes van a hacer posible garantizar la propiedad privada. Sin éstas tres leyes no hay cómo garantizarla (Art. 56. II CPE). Sus redactores ignoran el parágrafo II del artículo 298 de la CPE.
La sociedad civil mediante sus instituciones debe pedir explicaciones certeras al Gobierno sobre su estrategia para garantizar la propiedad privada de los millones de derechos reales o predios existentes en las áreas urbana y rural de los 340 municipios con los que cuenta Bolivia.
El autor es sociólogo investigador del Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (Ceres)
Columnas de ALBERTO RIVERA