Directores encargados
El manual de procedimientos para el reconocimiento de un año de servicio docente a maestros que desempeñen funciones en el cargo de director encargado de unidades educativas o centros de educación alternativa, fue aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) Nº 0390/2024 el 24 de mayo de la presente gestión; no obstante, el 24 de junio (un mes después) se publicó oficialmente mediante el Circular CI/DGAA/UGPSEP-SI Nº 0033/2024.
El beneficio de un año de servicio tiene alcance restricto al personal docente egresado de las Escuelas Superiores de Formación Maestros (ESFM) con título profesional, trabajo en aula y cumplir paralelamente funciones administrativas en el cargo de director encargado en establecimientos educativos de carácter fiscal y de convenio, estando bajo su responsabilidad de al menos 4 grados o 2 aulas multigrado según corresponda al área y/o nivel respectivo.
En ese orden, los requisitos a ser presentados por los interesados se circunscriben en el formulario gratuito de solicitud de trámites de escalafón UGP-RDA 05 (debidamente llenado), fotocopias simples de la cédula de identidad, memorándum de designación, título profesional, certificado de quinta categoría docente como mínimo y depósito bancario por el monto aprobado en los aranceles a la cuenta de la Dirección Departamental de Educación.
Así también, entre los requisitos figuran el Registro Docente Administrativo (RDA) y la certificación emitida por la Dirección Distrital de Educación correspondiente, en la cual se acredite el desempeño de funciones de un año en el cargo de director encargado, especificando de manera textual tener bajo su responsabilidad la administración de la cantidad de cursos según el contexto.
En esa dirección, en el nivel inicial, primario, secundario, alternativa y especial, como mínimo se deberá acreditar y tener bajo responsabilidad administrativa ocho cursos en el sector urbano, seis en provincia y cuatro en el contexto rural. En el caso de la modalidad multigrado, necesariamente dos aulas en establecimientos educativos rurales.
Ahora bien, en el caso de unidocentes, se asignará el beneficio de reconocimiento de un año de servicio docente, a maestros por el desempeño de funciones de dos años continuos en la misma unidad educativa o centro de educación alternativa en el cargo de director encargado, por única vez.
Al respecto, conforme el artículo 44 del Reglamento de Administración y Funcionamiento para unidades educativas de los niveles inicial, primario y secundario (RAFUE), en los establecimientos educativos seccionales (asociadas) unidocentes, el maestro asume, además, las funciones de director encargado.
Bajos esos antecedentes, el procedimiento inicia con la entrega de los requisitos a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a objeto de la revisión y verificación de los documentos y finaliza cuando el interesado reciba el original y una copia de la resolución administrativa para su actualización en el Sistema del RDA.
Columnas de LUIS ALBERTO CALLAPINO LÓPEZ