La impostura constitucional pluri
En 1990 los pueblos indígenas bolivianos de tierras bajas pidieron convocatoria a asamblea constituyente, en su primera marcha por el territorio y la dignidad que recorrió 640 Km desde Trinidad hasta La Paz. Con base en su exclusión de la toma de grandes decisiones frente a los mestizos e indígena de tierras altas.
No se convocó a constituyente, pero hubo cambios importantes para responder con eficacia a la dinámica social real de Bolivia. Entre ellos, tres leyes promulgadas por el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, cuyos efectos marcaron el devenir histórico boliviano:
- la Ley de Participación Popular de 20/04/1994 que atribuyó a los municipios jurisdicción seccional, competencias para el desarrollo, recursos, reconocimiento de actores sociales (entre ellos pueblos y comunidades indígenas) para decidir y controlar la gestión de los gobiernos municipales;
- la Reforma Constitucional de 12/08/1994 que definió en el Art. 1 a Bolivia como multiétnica y pluricultural, reconociendo en el Art. 171 los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, reconociendo la personería jurídica de las comunidades campesinas e indígenas y de las asociaciones y sindicatos campesinos, yla facultad de sus autoridades naturales para ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en el marco de la constitución y las leyes; y
- la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria de 18/10/1996 que estableció los derechos de los pueblos indígenas a sus Tierras Comunitarias de Origen.
Fue un tiempo de verificación de que el Derecho es, como dice Luis Recasens Siches, “la vida humana objetivada”, se gesta y alumbra en las interrelaciones sociales, adquiriendo obligatoriedad y, por tanto, niveles de coacción aplicados por las personas. Cuando se hace oficial con su declaración como ley, la coacción pasa a ser tarea del Estado. De allí se infiere que la solución a los problemas y la satisfacción de las expectativas de la población no comienzan con la promulgación de leyes que, en escenarios normales es, por el contrario, el desemboque de la creación jurídica.
El 6 de marzo de 2006, el gobierno masista convocó a asamblea constituyente por Ley 3364. Dicha norma configuró el marco de desarrollo formal de la reunión, fuente de su validez, definiendo entre otros aspectos su sede en el Art. 6: “la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República”, y en el Art. 24, su duración: “La Asamblea Constituyente tendrá un período de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año calendario a partir de su instalación”.
El recuento de los hechos revela fehacientemente que el desarrollo de la Asamblea no sólo estuvo marcado por profundas contradicciones, manipulaciones y tensiones más allá de lo previsible y admisible, dado que se produjeron enfrentamientos físicos derivados en lesiones de consideración de algunos asambleístas, sino por abiertas ilegalidades que la ponen en entredicho.
Por un lado, la Asamblea Constituyente empezó el 6 de agosto de 2006 en Sucre y concluyó el 10 de diciembre de 2007 en Oruro, quedando superado por mucho el plazo máximo de un año determinado por la ley 3364. Por otra parte, la sede fue cambiada, no una sino dos veces: la primera, desde el teatro Gran Mariscal hasta un recinto castrense, el Liceo Militar “Tte. Edmundo Andrade” en las afueras de la ciudad de Sucre, en el escenario de la violencia generada por el régimen ante el reclamo ciudadano de incorporación en la agenda del evento la consideración de la capitalidad plena a Sucre. Grupos de “ponchos rojos” trasladados desde La Paz en calidad de bandas de agresores y contingentes policiales que incluyeron francotiradores según fuentes de prensa, a la cabeza del entonces ministro de gobierno, Alfredo Rada, fueron repelidos por ciudadanos movilizados. Los enfrentamientos desembocaron en tres muertes y cerca de cuatrocientos heridos, en la localidad llamada “La Calancha”. El segundo cambio de sede fue a Oruro donde se declaró su conclusión el 9 de noviembre de 2007, procediendo los jerarcas masistas a trasladar a sus asambleístas a La Paz, donde fueron concentrados y encerrados bajo llave en el edificio de Lotería Nacional, mientras terceros, bolivianos y extranjeros, terminaban de redactar el texto de la futura constitución que sería aprobada en referéndum el 25 de enero de 2009, burlando la soberanía popular.
Impostura completa, invento malhadado. Su resultado es la destrucción del Estado, la cancelación de la política y la aniquilación de los derechos humanos para beneficio del totalitarismo criminal del bloque antioccidental. El documento aprobado en 2009 equivale al certificado anticipado de defunción del Estado Boliviano, cuyos restos están ardiendo en lo que queda de nuestros bosques.
Nuestro desafío es sacar al MAS del poder y hacer de Bolivia un ave fénix.
Columnas de GISELA DERPIC