Ignorancia de la Ley de Imprenta

Columna
Publicado el 12/12/2024

El director del Servicio Departamental de Deportes (Sedede) de Potosí, Edgar Gonzales, hizo aprehender al periodista Juan Orellana acusándolo de extorsión. Si él estaba en capacidad de probar esa acusación, podía haberlo hecho ante cualquier tribunal, pero eligió la justicia ordinaria y ese es el principal error en este caso.

Se trata, otra vez, de la disputa casi centenaria de la jurisdicción ordinaria y la de imprenta, establecida en Bolivia mediante el Reglamento de Imprenta promulgado por decreto supremo del 17 de julio de 1920 y elevado a rango de ley el 19 de enero de 1925. Estas normas pusieron en vigencia la formación de jurados o cuerpos de imprenta que son los que deben resolver controversias derivadas de supuestos delitos y contravenciones cometidos en el ejercicio periodístico o derivados de este.

Según Gonzales, Orellana le pidió 10.000 bolivianos para no difundir el contenido de un informe de la Unidad de Transparencia que lo comprometen a él y a otros funcionarios. El pago se habría producido a plena luz del día, en el frontis de la radio Fides, en el Pasaje Boulevard de Potosí, lo que ya es bastante curioso puesto que los sobornos se ejecutan generalmente de manera discreta. El supuesto delito, entonces, se habría originado en la función periodística de Orellana que, al ejercerla, consiguió un documento e intentó lucrar con él. No se trata de un delito común, ajeno al trabajo periodístico, así que debe considerarse como “delito de imprenta” y eso habilita la jurisdicción de la ley de 1925.

Por tanto, Gonzales debió denunciar la extorsión al Concejo Municipal para que este, en aplicación del artículo 21 de esa ley, convoque excepcionalmente a un cuerpo de jurados a fin de iniciar un proceso de imprenta, conforme se hizo en los últimos años con denuncias contra periodistas por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Si el director del Sedede es quien tiene la verdad en este caso, la pudo probar en esa instancia y obtener una sentencia condenatoria que hubiera derivado, incluso, en la suspensión del título que Orellana tiene en Ciencias de la Comunicación.

El problema del periodismo boliviano es que, en casi 100 años de vigencia de la Ley de Imprenta, los abogados —Gonzales es uno de ellos— no han aprendido a aplicarla y se limitan a usar el Código Penal. Eso explica que haya tantos jueces y fiscales que siguen aceptando denuncias contra periodistas y citándolos, aunque esos casos sean jurisdicción de los jurados de imprenta. Si a eso le agregamos el deseo de escarmentar a periodistas, o “sentarles la mano”, tendremos el cuadro completo.

Pero tampoco se trata de subirse a un pedestal y señalar con el dedo. Si bien es cierto que la mayoría de los abogados desconocen la Ley de Imprenta, la situación no es tan diferente en la prensa misma porque, en el caso de Orellana, hubo voces a favor de optar por la justicia ordinaria para dilucidarlo. Y eso es ir en contra de la Ley que cumplirá su centenario el próximo mes.

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